El modelo concursal de proceso único, en donde convergían todos los conflictos de insolvencia de distinta índole como si realmente tuvieran igual problemática o necesitaran el mismo tratamiento, ha sido superado.
La doctrina y la academia han llegado a la conclusión de la necesaria especialización en la materia, ya que no debería ser equiparable el trámite de un consumidor cuyo único ingreso es quizás su sueldo al que requieren las sociedades titulares de empresas.
Por este motivo la jurisprudencia provincial toma un valor preponderante a la hora de dar una respuesta adecuada a los diferentes conflictos y necesidades.
El principio de protección y conservación de las empresas en el Derecho Concursal
La visión actual del derecho concursal pasa decididamente por alcanzar un adecuado equilibrio entre todos los intereses que convergen en un proceso universal como es el concurso y la quiebra. En este orden “la empresa” es objeto de interés del derecho, sobre todo si es una gran empresa. Es coherente que las crisis que las afecten sean atendidas por normas propias que puedan comprender y abarcar el fenómeno para lograr su saneamiento y conservación.
La tutela que brinda el derecho concursal a la empresa y a la continuación de su explotación implica por un lado superar la tradicional dicotomía acreedor- deudor e incorporar otros intereses que pivotan sobre ese conjunto organizativo: los trabajadores, los proveedores, los clientes, la economía provincial y el mercado en su conjunto.
¿De qué se trata la rehabilitación de las empresas?
El derecho concursal tiene un sentido rehabilitatorio y reorganizativo en sus normas porque, a través de sus procedimientos, facilita y permite la conservación de las grandes empresas sustentables y a la vez cuida del derecho del crédito a los acreedores. A través de diversos mecanismos, tiene como objetivo principal posibilitar que las compañías afectadas por dificultadas económico- financieras puedan ser saneadas por medio de la rehabilitación y posibilitar que se desarrolle una negociación entre el deudor y sus acreedores con el objeto final de evitar la liquidación de la misma.
La tendencia del derecho en la actualidad apunta a la reestructuración de la empresa mediante un adecuado control del proceso poniendo la mira en su recuperación. Si esto no fuera posible se dispone la más rápida y efectiva liquidación evitando costos y pérdidas inútiles, gravosas para todos.
Razones por las que el derecho protege a la empresa en crisis
La empresa es un elemento principal e imprescindible para el sistema económico y más en la globalización actual. Sin lugar a dudas es prácticamente imposible imaginar una realidad económica sin su existencia, ya que, no solo es desarrolladora de innovaciones y tecnología, sino también generadora de empleo y salarios, con lo cual se produce la evolución social.
Si bien la empresa es un fenómeno complejo, cuando se encuentra en cesación de pagos, halla su protección en el derecho concursal bajo el principio reconocido como conservación de la empresa.
Principio de Conservación: qué es la reestructuración de empresas
En la conservación de las empresas se encuentra comprometido el interés general, que también está comprendido en la tutela del crédito, por ende, las normas concursales deben orientarse a que ambos intereses sean compatibilizados. En la justa ponderación de estos dos aspectos estará asentada la eficiencia de los concursos.
El rescate de las empresas a través del derecho concursal tiene por objeto amparar procesos de reestructuración de empresas viables, es decir, aquellas que, a través de la elaboración de un plan de negocios o de un plan de empresa, permitan demostrar pueden transformarse en empresas sustentables. Este proceso puede ser llevado adelante por el mismo empresario o por uno nuevo (proceso de cramdown), pues el bien superior que implica la viabilidad de la empresa y su permanencia en el mercado, la mantención de los puestos de trabajo, es lo que habilita o justifica sustraer de la liquidación común y tomar estos métodos de superación de la insolvencia.
El moderno derecho argentino da respuesta a la crisis empresaria a través de distintos modelos concursales que han ido desarrollando institutos conservativos y que buscan solucionar esta crisis empresarial, laboral, fiscal, de proveedores y de diversos acreedores por medio de la negociación y persiguen la conservación de la empresa por importantes razones de interés público, con el objeto de lograr el mayor grado de satisfacción de todos los acreedores.
¿Qué sucede ante el fracaso del concurso preventivo?
Ante el incumplimiento del acuerdo homologado o el fracaso de concurso preventivo por cualquiera de los otros supuestos, o el incumplimiento del APE homologado se produce la conversión del proceso de concurso a un proceso liquidativo que es la quiebra. En este caso se realiza la venta de los activos de la misma (bienes) para luego distribuirlos y pagar a los distintos acreedores de acuerdo a la graduación, rango y privilegio de los créditos, de acuerdo a lo que determina la ley concursal.
¿Qué es el desapoderamiento?
Se trata de un efecto directo de la sentencia de quiebra y se produce respecto de bienes que se encuentran a nombre la persona o empresa en quiebra. De allí surge que el síndico designado tiene una legitimación activa, no solamente para la deducción, sino también para la prosecución de las acciones en trámite que corresponden al sujeto en quiebra. El desapoderamiento no es un efecto absoluto, no se aplica sobre todos los bienes del patrimonio sino solamente sobre aquellos que componen la prenda común de los acreedores, es decir que hay bienes excluidos y sobre los cuales el fallido conserva sus facultades de disposición y administración.