La mediación como una alternativa válida y consolidada para la resolución de conflictos

Su importancia radica en que la salida al conflicto es consensuada por los mismos involucrados. Ventajas del proceso.

El Poder Judicial de Mendoza, como sistema de administración de justicia, cuenta con diversos métodos para gestionar un conflicto de intereses jurídicamente protegidos desde la perspectiva legal de los mismos:  a partir de un proceso donde el/la Juez/a dicta sentencia ajustada a derecho o, a través de algún método adecuado de gestión colaborativa del conflicto, como en procesos de mediación o de conciliación.

Ello, y la necesidad de dar respuesta a la legislación de familia vigente (así como normativa nacional e internacional) originó la necesidad de la creación del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza.

El continuo en el que se despliegan los sistemas de resolución de disputas transita desde procesos donde las partes actúan juntas y cooperativamente, procurando beneficiarse mutuamente de la solución que han creado (auto-compositivo), a procesos donde la solución al conflicto es impuesta desde afuera (hetero-compositivo), como en un proceso judicial propiamente dicho.

El Cuerpo de Mediadores se enmarca en los primeros sistemas. Brinda su servicio a partir de mecanismos (confidenciales y voluntarios) cuya particularidad radica en la intervención de una tercera persona (imparcial) que ofrece a las partes en conflicto la posibilidad de transitar un proceso que favorezca (si así lo desean) el logro de acuerdos mutuamente satisfactorios.

En este sentido, y sustentado en los principios de las políticas judiciales de acercamiento a la ciudadanía, el servicio del Cuerpo de Mediadores procura adecuarse al rediseño de las oficinas judiciales, descentralización y acceso territorial a justicia, transparencia en la gestión, así como propiciar el uso de tecnologías de la información que facilitan el acceso de la comunidad mendocina a procesos de gestión colaborativa de conflictos en ámbitos geográficos distantes, a nivel nacional e internacional.

Los resultados obtenidos y la experiencia adquirida desde la creación del Cuerpo de Mediadores, incentivó que se instrumente el dispositivo en los diversos fueros que integran el sistema de administración de justicia, instaurando la mediación prejudicial (como en los procesos de familia) o judicial (en las áreas penal, civil, laboral y de familia).

Entre las ventajas que se pueden destacar del proceso de mediación podemos señalar:

  • Mejora el rendimiento de los tribunales, ya que a través de la intervención de los mediadores y por el tipo de solución autocompositiva propia de la disciplina, es menos probable que las partes reincidan en el mismo conflicto que ayudaron a resolver.
  • Facilita la autodeterminación en la resolución de los conflictos. Hay mayor participación de los usuarios del sistema en la construcción de la solución del mismo.
  • Optimiza el uso de los recursos, ya que el sistema judicial puede enfocarlos para dar respuesta a los conflictos que no son susceptibles de mediación.
Alicia Sorrentino
Magister y Licenciada en Psicología, Coordinadora Área de Mediación Penal y Prácticas Restaurativas