La Suprema Corte de Justicia extendió la inhabilidad extraordinaria hasta el 8 de mayo
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A través de la acordada N° 29.517 se dispone que salvo imposibilidad técnica debidamente justificada, en todos los tribunales de los fueros: Civil, Comercial y Minas; Paz y Laboral, se realicen las audiencias iniciales dispuestas a través de la plataforma de teleconferencia predispuesta por la Suprema Corte o la que se habilite en el protocolo respectivo.
En conosonancia con lo dictaminado por el Gobierno Nacional, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió, a través de la acordada N° 29.517, extender la inhabilidad extraordinaria hasta el 8 de mayo. A su vez se ratifica la política de seguir trabajando para garantizar la prestación del servicio de justicia en todos los fueros, instancias y circunscripciones.
A tal sentido, se continuará con la revisión periódica de las políticas vigentes en cuanto sean susceptibles de mejoras; y analizar todo aquello que podría llegar a habilitarse con las adaptaciones funcionales y/o recursos necesarios, en la medida que las condiciones excepcionales lo hagan posible.
Actualmente se está trabajando es una nueva fase de plan de trabajo en los ámbitos jurisdiccionales y administrativos, tendiente a la ampliación de las actividades del servicio de justicia. Para tal fin se le requirió a cada juez y funcionario responsable un detalle de las causas en trámite, su estado, así como la programación de actividad procesal prevista respecto de las mismas.
Hasta el momento, aun en el marco de restricciones generales impuestas, es importante señalar que, por ejemplo, en el fuero Laboral, en toda la Provincia se dictaron 225 sentencias contenciosas, 256 sentencias homologatorias y 102 autos interlocutorios. Asimismo, estos tribunales libraron entre el 2 y el 17 de abril $ 59.645.827,29 en concepto de capital, $ 11.547.505,43 en concepto de honorarios profesionales de abogados y $ 1.388.440,16 en honorarios profesionales de peritos de diversas especialidades, lo que totaliza más de $ 72 millones de aportes a la economía provincial.
Que en el Fuero Penal Colegiado se realizaron más de 550 audiencias. Siendo ellas en la modalidad remota y semipresencial. Se llevaron adelante entre otras audiencias las de juicios abreviados (42) dictando sentencias y disponiendo 133 condenas; 44 prisiones preventivas; como 49 controles jurisdiccionales y 62 de acusación.
En el fuero de Familia, desde el 13 de abril se dictaron más de 300 sentencias y autos, habiéndose hecho desde el CAI más de 130 pericias. En el fuero civil, tributario paz y concursal, se han publicado en listas más de 1100 actos jurisdiccionales, habiendo hecho libranzas el fuero civil y de paz de $ 5.829.552 al 15 del corriente.
En el Fuero Penal Juvenil se dispusieron medidas respecto de todas las privaciones de libertad de jóvenes imputables sucedidas en el marco temporal extraordinario y se gestionaron intervenciones en más de 50 situaciones de adolescentes en conflicto con la Ley. Asimismo, se adoptaron medidas de índole diversa para disminuir el impacto del COVID-19 en el ámbito de privación de libertad juvenil, entre ellas el control de la población privada de libertad y la gestión de recursos tecnológicos para la realización de las audiencias y pericias remotas que el fuero está realizando.
Párrafo aparte merece que desde la incorporación de la MEED se recibieron digitalmente 10.819 escritos en todas las circunscripciones y fueros. (Ver aparte detalle de los trámites habilitados por fuero)
En este contexto, se dispuso que, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada, en todos los tribunales de los fueros: Civil, Comercial y Minas; Paz y Laboral, se realicen las audiencias iniciales, a través de la plataforma de teleconferencia predispuesta por la Suprema Corte o la que se habilite en el protocolo respectivo. En el caso de audiencias finales o de vista de causa, en las que se deba rendir prueba cuya producción no sea posible mediante el uso de dicho sistema, previamente deberá contarse con la anuencia de las partes para su celebración.
Procesos habilitados para la utilización del MEED
Fuero penal juvenil:
• Se otorga trámite de ley a los Hábeas Corpus que se presenten.
• Se da carácter de “urgente despacho” a presentaciones que refieran libertad condicional, prisión/detención domiciliaria o pedidos de sobreseimiento.
• Se intervienen y/o resuelven presentaciones que puedan resultar en el recupero de la libertad de jóvenes en conflicto con la ley penal que hubieren estado en condición de privación de la libertad.
• Realizar el seguimiento del estado de cumplimiento y ejecución de las medidas de protección ordenadas, que no hubieren supuesto la privación de la libertad de adolescentes. Para esto se autoriza el uso de medios telefónicos para establecer contacto con el joven sobre el que se actuaron medidas o las agencias judiciales que intervengan.
• Se sustancian los requerimientos de elevación a juicio que hubieren quedado sin tramitar.
• Se reanudan los juicios comunes que al momento de la inhabilidad extraordinaria se hubieren estado sustanciando ante Tribunales Penales Menores de la Provincia.
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Fuero laboral:
En este caso se dispuso la realización de diligencias especiales para trámites realizados con anterioridad al 16 de marzo de 2020. Para todos estos casos:
• Orden y/o ejecución de libramientos de fondos por capital y honorarios profesionales.
• Recepción de constancias de pago efectuadas entre las partes realizadas mediante transferencia bancaria.
• Recepción de convenios realizados entre las partes, en tanto la parte ratifique de manera fehaciente su conformidad con el mismo.
• Se homologan convenios celebrados con anterioridad a la fecha indicada.
• Durante el periodo de inhabilidad extraordinaria los Tribunales del Trabajo deberán tramitar las demandas nuevas que sean presentadas ante los organismos designados en la forma prevista y cumplan con: amparos sindicales con medida precautoria; exclusiones de tutela sindical con medida precautoria; cobros de salarios y procesos monitorios reclamos de LRT donde se soliciten medidas autosatisfactivas y se encuentre en grave riesgo la integridad personal y/o la vida del solicitante; y Todo reclamo cuyo asidero fáctico sea problemas de salud, violencia laboral o de género cuya demora en su tramitación puedan causar un perjuicio irreparable.
Fuero de familia:
• Se ratifican las disposiciones vigentes adoptadas por decisiones previas de la SCJM en materia de: intervención judicial en situaciones de violencia intrafamiliar y de género; controles de legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por los órganos administrativos con competencia en niñez; y control de legalidad de las internacionales involuntarias por razones de salud mental.
Procesos que pueden iniciarse y tramitarse, y sobre las que el juez de turno podrá resolver:
• Homologaciones de convenios.
• Divorcios bilaterales, con acuerdos o sin ellos.
• Ejecuciones de alimentos y de honorarios.
• Medidas cautelares con relación a personas o bienes, suspendiendo el plazo previsto en el art. 212 del CPCCyT para el inicio de la acción principal que corresponda a partir del día inmediato hábil siguiente al cese de la actual situación extraordinaria.
• Alimentos provisorios, cuando el juez, una vez examinada la urgencia y los elementos probatorios que se le presenten disponga que puede resolver sin audiencia o ésta resulte posible a través de medios electrónicos. En caso de resolver sin previa audiencia del art. del CPFyVF la resolución que admita los alimentos provisorios extenderá sus efectos hasta el último día del mes siguiente al de conclusión del aislamiento social obligatorio, debiendo disponer la citación a audiencia dentro del plazo de vigencia, a pedido de parte o de oficio.
• Regímenes de comunicación y/o plan de parentalidad. Se mantiene en su implementación la comunicación publicada por la SCJM adhiriendo a la Resolución N° 132 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, salvo acuerdo entre los progenitores que modifique durante la cuarentena, el lugar de la estadía de la persona menor de edad. Las partes deberán ingresar al Portal del Poder Judicial, en el sitio “Cuidado Personal de Niños y Niñas”, y seguir las instrucciones allí detalladas previo al tratamiento procesal por parte del Juez competente.
Fuero civil:
Se entienden excluidos de la inhabilidad general dispuesta los siguientes supuestos, en tanto puedan diligenciarse sus actos procesales de manera remota, salvo casos excepcionales que deberán ser merituados por cada juez en el caso concreto:
• Interposición de demandas en las que el derecho objeto de litigio prescriba durante el plazo determinado de la inhabilidad.
• Interposición y trámite acciones de amparo en donde se solicite la
• protección de la salud del actor.
• Las ejecuciones de honorarios que tuvieran sentencia firme.
• La homologación de convenios, a pedido de parte, en juicios en trámite.
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