
II Congreso de Derecho Procesal del Sur Mendocino: San Rafael será sede del 8 al 10 de abril
Juristas, magistrados y profesionales debatirán sobre proceso, defensa, oralidad, inteligencia artificial, sistema acusatorio y juicio por jurados.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió la Acordada N° 32269 en fecha 29 de octubre de 2025 con el objetivo de ordenar la aplicación práctica de las modificaciones introducidas por la Ley 9666 al Código Procesal Penal (Ley 6730), Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 8008) y de la Ley 9040 de creación del Fuero Penal Colegiado.
En su punto I, la mencionada Acordada dispone que las causas radicadas en los Juzgados Penales Colegiados para realizar la audiencia de debate correccional que haya sido fijada o debió serlo según la orden emanada durante la audiencia de acusación finalizadas hasta el 16 de octubre de 2025 continuarán a cargo del juez competente. Además, prevé que en su caso, la OGAP determinará el reemplazo del juez competente de conformidad con las disposiciones vigentes de la ley 9.040.
En el punto II se dispone que los Tribunales Penales Colegiados deberán recibir las causas elevadas por los Juzgados Penales Colegiados luego de la Audiencia de Acusación que haya finalizado a partir del 17 de octubre de 2025 cuando el resultado de esa audiencia sea debate correccional.
En el punto III la Acordada establece una excepción transitoria. Dispone transitoriamente que las causas para realizar los debates correccionales a partir del 17 de octubre del corriente año del Juzgado Penal Colegiado de Tunuyán, del Juzgado Penal Colegiado de General Alvear, y del Juzgado Penal Colegiado de Malargüe mantendrán su radicación ante dichos juzgados, debiendo los jueces penales de los mismos realizar las audiencias debate conforme a las razones expuestas en los considerandos del pronunciamiento del máximo tribunal de justicia mendocino.
La Acordada explica en sus considerandos que la medida procura resguardar actos procesales válidamente cumplidos, evitar trastornos institucionales y asegurar el acceso a una pronta resolución judicial para víctimas, testigos y partes. Estas consideraciones fundamentan el carácter transitorio y la distribución de competencias adoptada.
El texto completo de la Acordada N° 32269 puede consultarse en la sección “Acordadas” del sitio del Fuero Penal Colegiado o a través del siguiente link.

Juristas, magistrados y profesionales debatirán sobre proceso, defensa, oralidad, inteligencia artificial, sistema acusatorio y juicio por jurados.

Esta instancia marca un hito en la formalización y estandarización del proceso de Juicio por Jurados en el país con el objetivo de obtener la certificación según la Norma ISO 9001:2015.

La evaluación buscó verificar la vigencia y la aplicación diaria del sistema y su fortalecimiento continuo.

El Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado aportó la mirada institucional y formativa.

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