La Suprema Corte de Mendoza admitió formalmente el recurso extraordinario en la causa colectiva de planes de ahorro
El máximo tribunal también ordenó la suspensión de manera urgente todos los procedimientos derivados del expediente.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió admitir formalmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por los demandantes agrupados en la causa de planes de ahorro previo contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. La medida, dictada en la ciudad de Mendoza, implica que el máximo tribunal de la provincia analizará los planteos de fondo presentados por los ahorristas bajo las normativas del proceso de consumo.
Junto con la admisión del recurso, el tribunal ordenó suspender de manera urgente todos los procedimientos derivados del expediente principal. Asimismo, dispuso otorgar un plazo de quince días a las empresas automotrices demandadas para que respondan a los agravios presentados por la parte recurrente.
El origen de la controversia responde a los reclamos recurrentes de usuarios de planes de ahorro previo respecto a los aumentos en las cuotas y las condiciones de los contratos de adhesión de consumo. Antes de proceder a las notificaciones formales de este dictamen, el máximo tribunal ordenó remitir las actuaciones a la Segunda Cámara de Apelaciones para subsanar una notificación pendiente a la firma Peugeot Citroën Argentina S.A. respecto de una sentencia dictada el pasado 10 de abril de 2026.
Los Fundamentos del Fallo
El tribunal concluyó que el recurso presentado por la representación de los ahorristas reúne los requisitos formales y de admisibilidad que exige la ley provincial 9423 y el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001).
Los magistrados entienden que, al haberse verificado el cumplimiento de estos pasos técnicos preliminares, corresponde abrir la instancia extraordinaria en la provincia para revisar si la sentencia de la Cámara de Apelaciones se ajustó al derecho vigente en materia de defensa del consumidor. Por tal motivo, la suspensión de los trámites inferiores busca asegurar que no se ejecuten medidas que puedan alterar los derechos de las partes mientras la Corte analiza el caso.
El Debate Interno
La resolución fue adoptada por unanimidad por los ministros de la Suprema Corte de Justicia firmantes: Dalmiro Fabián Garay Cueli, Julio Ramón Gómez, José V. Valerio, María Teresa Day, Omar Alejandro Palermo y Norma Llatser. En esta oportunidad no se registraron disidencias ni posturas contrarias a la admisión formal del trámite.
Asimismo, la secretaría del tribunal dejó constancia oficial de que el ministro Mario Daniel Adaro no suscribió la resolución por encontrarse en uso de licencia, de conformidad con la normativa procesal provincial.
Antecedentes de la Causa
El expediente caratulado “Aciar Edgardo Exequiel y otros en J 57036 Aciar Edgardo Exequiel y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. p/ Proceso de Consumo p/ Recurso Extraordinario Provincial” cuenta con un extenso recorrido por las instancias judiciales mendocinas:
- Primer Fallo (Febrero 2024): La jueza Fabiana Martinelli, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°1 en lo Civil, dictó una sentencia colectiva que declaró abusiva la definición de “valor móvil” empleada por las automotrices. Determinó una reducción del 14% en los valores fijados desde el inicio de los planes hasta agosto de 2018 y ordenó que desde esa fecha las cuotas se actualizaran según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, ordenando el recálculo de los planes operativos y finalizados.
- Fallo de la Cámara de Apelaciones: La Segunda Cámara de Apelaciones Civil revocó posteriormente la decisión de primera instancia. El tribunal de alzada admitió las apelaciones de las terminales automotrices basándose en argumentos técnicos contractuales y de legitimación, dejando sin efecto la aplicación del IPC y la reducción del 14% que beneficiaba al colectivo de ahorristas de la provincia.
La doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza mantiene una línea constante de apertura y control estricto sobre las causas de consumo colectivas vinculadas a contratos de ahorro previo, debido al carácter de orden público que reviste la protección a los consumidores frente a las administradoras de planes.
Mapa de la Causa
El fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia es un auto de admisión formal, lo que significa que no es definitivo sobre el fondo del asunto. Esta resolución abre la etapa de discusión ante el máximo tribunal provincial.
Una vez que culmine el traslado por 15 días a las firmas demandadas y se evalúen los argumentos finales, la Corte mendocina dictará la sentencia definitiva sobre si corresponde o no mantener el recálculo de las cuotas. Contra esa futura sentencia final de la provincia, las partes únicamente podrán interponer un Recurso Extraordinario Federal para intentar someter el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
