La Suprema Corte de Mendoza resolvió que los delitos de corrupción no prescriben
Lo hizo a través de un fallo que pondera la Constitución Nacional, revirtiendo así el sobreseimiento en dos causas contra el ex Intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado.
La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se trata de un fallo que da lugar a un pedido de casación por parte del Ministerio Público Fiscal, desde donde se interpuso un recurso contra la decisión del Tribunal que había dictado el sobreseimiento del ex Intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia.
De esta forma, el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia, admitió el pedido de la acusación y casó la sentencia del tribunal inferior, señalando (bajo amparo de la Constitución Nacional) que los delitos cometidos por el ex jefe comunal no prescriben.
La decisión lleva la firma de la Ministra Teresa Day y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, conformando la Sala Segunda, en reemplazo de los Ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, apartados por haber actuado en otra instancia, sobre este mismo proceso.
El trámite judicial que desemboca en este fallo de la Corte tiene su origen en la solicitud de sobreseimiento que interpuso la defensa de Sergio Salgado y a la que el Tribunal Penal Colegiado N°1 había dado lugar, declarando la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley. En consecuencia, se resuelve sobreseer en forma definitiva e irrevocable los procesos en favor del nombrado” señala el resolutivo, haciendo alusión a las causas que enfrenta Sergio Salgado.
Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal accionó el recurso de casación al que la Corte hoy dio lugar y del cual se desprendió la decisión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Entre sus principales argumentos, el fallo señala: “El régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.
En particular, la Sala Segunda, invoca el artículo 36 de la Constitución Nacional, donde se señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (…) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (…) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.
La Sala Segunda observa arbitrariedad en el fallo del tribunal de instancia anterior (que dio lugar al pedido de sobreseimiento de Salgado) ya que “se apartó del ordenamiento jurídico aplicable para resolver el caso, valiéndose únicamente en su defecto de las normas sustanciales que regulan penalmente el instituto de la prescripción de la acción penal; lo que desconoce la especial naturaleza criminal de los hechos intimados al acusado. Si el tribunal de sentencia hubiese considerado adecuadamente la naturaleza de esos hechos, junto con las consecuencias legales que se derivan de su calificación legal como delitos contra la administración pública y hubiera aplicado –como correspondía- la normativa constitucional y convencional, nunca habría podido disponer la prescripción de las respectivas acciones penales. Básicamente porque se trata de delitos constitucionales, cuyas acciones para canalizar la pretensión acusatoria son imprescriptibles”.
En ese sentido, el fallo incluye una reflexión acerca de la investidura de quienes ocupan cargos, tras ser elegidos por el pueblo: “quien ostenta un cargo público en general, y mucho más cuando se trata de un intendente comunal elegido por el sufragio popular, no puede sino ejercer ese poder que le es otorgado de acuerdo con lo que, al respecto, prescriben las normas válidas y vinculantes para la sociedad. Es decir, dentro de los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales. De manera tal que, al obrar en forma contraria a esos mandatos legales, corrompe su legitimidad, y afecta gravemente las instituciones democráticas”.
Así, el fallo reúne 34 páginas a lo largo de las que funda sus motivaciones y decide, en primer término, dar lugar al recurso de casación solicitado por el Ministerio Público Fiscal; y, en segundo lugar, casar la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N°1 de la Tercera Circunscripción, que quedará redactada de la siguiente manera: “RECHAZAR el incidente de prescripción por extinción de la acción penal presentado por la defensa del acusado Sergio Hernán Salgado en los presentes autos respecto de los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, a tenor de lo previsto en el art. 36 quinto párrafo de la Constitución Nacional”.