La Suprema Corte dispuso la reapertura de todos los tribunales en Mendoza



La atención presencial en los tribunales se realizará de lunes a jueves, de 9 a 14 horas, según la terminación del número de documento conforme lo dispuesto por decretos del poder ejecutivo. Deberán generarse turno para la atención.

A través de la acordada N° 29.526, la Suprema Corte resolvió que la justicia de Mendoza comience a retomar su normal funcionamiento. La atención será solo de lunes a jueves de 9 a 14 y según la terminación de su DNI, tal y como reglamentara la circulación el decreto del Poder Ejecutivo provincial.

Esto significa que los días lunes y miércoles se atenderán a las personas cuya terminación de DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5. Y los días martes y jueves aquellas personas cuyo documento finalice en 6, 7, 8, 9 y 0. Los días viernes serán destinados a trabajo interno y a la realización de audiencias y/o cualquier acto que estuviere previamente agendado para ese día. Cabe destacar que en las mesas de entradas y demás dependencias se tiene que garantizar el distanciamiento social previsto en la normativa sanitaria vigente.

La asistencia a tribunales será por citación judicial o en su defecto, deberá gestionarse por turnos, sin excepción. Los mismos se podrán solicitar mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados en la página web del Poder Judicial (www.jus.mendoza.gov.ar/guía-judicial). En el fuero Tributario la asignación de turnos a los Sres. Recaudadores y Oficiales de Justicia Ad-hoc, solo podrán hacerse telefónicamente.

Es importante aclara que se estableció la prohibición del prestamos de expedientes en todo fuero e instancia, sólo podrán ser compulsados por el profesional previa higiene sanitaria con el producto desinfectante pertinente y podrán digitalizarse o fotografiarse.

A su vez se ratifica que el único medio de ingreso de las presentaciones judiciales será a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED) en toda la Provincia, a excepción de los escritos ratificatorios que serán presentados en las mesas de entradas generales o buzón físico habilitado a tal fin.

Se habilita en todas las instancias y fueros, de las cuatro circunscripciones judiciales, a partir del lunes 18 de mayo, la tramitación de las causas judiciales, prorrogándose hasta dicha fecha la vigencia de las medidas que se establecieron desde el inicio de la inhabilidad extraordinaria.

No obstante, a partir del lunes 18 de mayo, el Juez en cada caso, podrá ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes disponer, de oficio o pedido de parte la suspensión del proceso, en los términos y condiciones de la normativa aplicable.

Se exceptúa hasta el 1 de Junio del corriente a los Tribunales de la Provincia del cumplimiento de los plazos procesales aplicables para proveer, publicar y dar trámite a los escritos.

Es importante destacar que se dispone que todos los tribunales deberán funcionar con la dotación necesaria de personal, en forma presencial, de lunes a jueves, en horario de 9 a 14 horas,

Todo el personal que se desempeñe en el poder judicial deberá retornar a sus tareas normales y habituales en su puesto de trabajo, con la salvedad de que integre uno de los grupos de riesgos. Los mismos son:

  • mayores de 60 años de edad
  • Embarazadas;
  • Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación conforme el siguiente detalle:

a. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

            c. Personas diabéticas.

      d. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

                  e. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

                  f. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

            • con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

                  g. Personas con certificado único de discapacidad.

  • Los progenitores o personas adultas responsables cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (hasta los 16 años) mientras dure la suspensión de las clases.

Registros Públicos

A través de la acordada N° 29.524, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las Direcciones de Registros Públicos y Archivo Judicial, a partir del 7 de mayo, reciban exclusivamente escrituras públicas otorgadas que cuenten con prioridad indirecta y cancelaciones de medidas cautelares; y entreguen documentación.

A su vez se instruyó a las Direcciones de Registros Públicos y Archivo Judicial que otorguen turnos para la atención, velando por el cumplimiento del protocolo sanitario aplicable, para lo que podrán disponer la forma en que deberá presentarse la documentación.

Se estableció como forma de trabajo que, en el caso de escrituras que instrumentaron actos respecto de inmuebles ubicados en la Primera Circunscripción deberán ingresar exclusivamente en la Primera e igualmente las escrituras que instrumentaron actos respecto de inmuebles ubicados en la Tercera Circunscripción deberán ingresar exclusivamente en la Tercera.

En el supuesto de escrituras que instrumentaron actos respecto de inmuebles, ubicados en la Primera y en la Tercera, el notario deberá expedir dos testimonios e ingresar cada uno en cada circunscripción. En consecuencia, ingresada una escritura referida a inmuebles ubicados en las dos circunscripciones solamente se registrarán el o los actos del o los inmuebles de la circunscripción en la que se encuentra matriculado el mismo.

MPF dispone el regreso de todo el personal

A través de la Resolución 68/2020, el procurador General, Alejandro Gulle, dispuso que a partir del 11 de mayo de 2020, los fiscales, funcionarios y personal técnico y administrativo que no estén comprendidos en las excepciones, cumplan sus tareas en forma presencial en las Unidades Fiscales y demás dependencias de apoyo y administrativas del MPF, en los turnos matutino y vespertino, de 9hs a 13 hs; y de 14 hs. a 18 hs. respectivamente.

Cabe recordar que se encuentran exceptuadas las personas comprendidas dentro de los grupos de riesgo que se establecieron en la resolución N° 67/2020 y que son:

  1. Mayores de 60 años;
  2. Embarazadas;
  3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;
  4. Personas que padezcan diabetes;
  5. Personas con insuficiencia renal;
  6. Personas con patologías cardíacas;
  7. Personas trasplantadas;
  8. Personas con patologías oncológicas;
  9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;
  10. Personas que tengan hijos en edad escolar (ciclo pre escolar y primario) a su exclusivo cuidado. En el caso que ambos progenitores trabajen, deberá optar por esta licencia sólo uno de ellos.
  11. Personas con certificado de discapacidad.

También, la totalidad de Ayudantes Fiscales y Personal Administrativo que cumplen funciones en las Oficinas Fiscales y que no estén comprendidos en las excepciones enumeradas anteriormente cumplan sus tareas en forma presencial, en horario de 8 hs a 18 hs.

Aquellos que fiscales, funcionarios y personal técnico y administrativo que se encuentren exceptuados de realizar trabajo presencial, deberán cumplir funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

A si mismo se solicita a los Colegios de Abogados de la Provincia, que en la medida de lo posible, y a fin de poder mantener la distancia social en los lugares de trabajo, los profesionales que deban concurrir a las Unidades Fiscales y Oficinas Fiscales, lo hagan respetando las directivas impuestas para circular por el Sr. Gobernador de la Provincia, tomando como parámetro la terminación del Documento de Identidad.

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