La Suprema Corte ratificó la sentencia en el caso Próvolo
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Por unanimidad los ministros Dalmiro Garay, Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli confirmaron la pena a 45 años de cárcel para Horacio Corbacho, 42 años de prisión para Nicola Bruno Corradi y 18 años para Armando Ramon Gómez por encontrarlos penalmente responsable de los abusos sexuales a menores cometidos en el Instituto religioso.
La Suprema Corte de Justicia ratificó por unanimidad las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado por abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Próvolo.
De esta forma se confirma la pena de 45 años de prisión para el sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck, 42 años de cárcel para el cura Nicola Bruno Corradi Soliman y 18 años para el personal de la institución, Armando Ramón Gómez.
La defensa oficial de los condenados, representada por Alicia Arlotta, había formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado, pidiendo la nulidad de las acusaciones y, en caso de no hacer lugar, resuelva conforme a una debida valoración de la prueba y una correcta aplicación del derecho sustantivo y adjetivo.
A su vez planteo que el tribunal se extralimitó en la decisión sobre admisibilidad de prueba, que la decisión se basa en prueba no admitida en la etapa preliminar, que se impidió a la defensa interrogar a la víctima, y que Corradi Soliman no fue informado de las pruebas que se produjeron en su contra mientras no estaba presente en la audiencia.
El tribunal conformado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, el ministro Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli, rechazó de plano todos los planteos realizados por la defensa ratificando las condenas contra los dos sacerdotes y el exjardinero que desempeñaron funciones en el Instituto Religioso Antonio Próvolo.
En primer lugar los magistrados dieron por acreditado que el condenado Gómez, es capaz para responder por la acusación. En cuanto a las contradicciones en los testimonios de las víctimas, el tribunal fue contundente al señalar que “la defensa pretende generar un espacio de duda a través del ataque a la declaración de las víctimas, sin considerar que en muchos casos se trataba de menores de edad al momento de declarar, que han denunciado instancias de abuso sexual infantil, que se encuentran en dificultades para expresarse y comunicarse y que han sido atacadas por las personas adultas que ostentaban una clara relación desigual de poder. Planteado de este modo, el agravio no puede tener acogida favorable en esta Suprema Corte de Justicia”.
Y agrega en uno de los hechos concretos que “revistiendo la víctima la condición de mujer, se impone el deber jurídico de juzgar con perspectiva de género. En este entendimiento, y a fin de tener una mayor comprensión de esta problemática, debemos analizar el tema a partir de dos premisas fundamentales: i) la violencia sexual contra niños, niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; y ii) que los patrones de discriminación estructural que padecen en particular las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomenta la violencia sexual. Por lo tanto, para brindar una solución justa para el caso sub examine debemos imprimir en su análisis una lectura que tome en cuenta la minoría de edad de las víctimas, su hipoacusia y la perspectiva de género”.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó todo lo actuado por el Segundo Tribunal Penal colegiado y confirma las penas establecidas por este para los dos curas y el exempleado del Instituto religioso Antonio Próvolo.
La sentencia
El 25 de noviembre de 2019 el Segundo Tribunal Colegiado conformado como presidente por Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli, decidieron condenar a La sentencia en cuestión condenó a Horacio Hugo Corbacho Blanck a la pena de 45 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, por considerarlo autor penalmente responsable de una serie de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda; abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la guarda y por su comisión contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada; abuso sexual gravemente ultrajante; promoción a la corrupción de menores, agravado por ser el auto encargado de la guarda.
También condenó a Nicola Bruno Corradi Soliman, a la pena de 42 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo término como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y ministro de culto, en grado de tentativa; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y por ser cometido por dos o más personas contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente; promoción de la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda; partícipe del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no, todo en concurso real.
Finalmente condenó a Armando Ramón Gómez Bravo a la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas, en dos hechos en concurso real.
Absoluciones
Así como ratificó las condenas, la Suprema Corte también lo hizo con las absoluciones establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado. Nicola Bruno Corradi fue absuelto por un hecho calificado como corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda.
También mantuvo las absoluciones para Armando Ramón Gómez Bravo por los hechos calificados como abuso sexual simple, dos hechos; abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa, y corrupción de menores.
A su vez, la sentencia absolvió a Horacio Hugo Corbacho Blanck por hechos calificados como abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda y por ser ministro de culto; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no.
En todos los casos se dejó presente la reserva del caso federal efectuada por ambas partes durante la casación.
Podes leer el fallo completo en este link: Fallo SCJ
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