La Suprema Corte resolvió que la prisión perpetua es constitucional

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La decisión fue tomada por unanimidad. Las posturas fueron desarrolladas por un lado por los ministros José Valerio, Dalmiro Garay, María Teresa Day y Pedro Llorente y por otro Omar Palermo. El ministro Mario Adaro realizó un voto ampliatorio. Julio Gómez adhirió a lo establecido por Palermo. Diferencias en cuanto a la inconvencionalidad del régimen de ejecución de la pena perpetua.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó, a través de una sentencia firmado por sus siete integrantes, la constitucionalidad de la prisión perpetua. Si bien fue unánime la resolución, se diferenciaron dos posturas que se argumentaron en el fallo que cuenta con 145 páginas.

Cabe destacar que previo a la sentencia, los días 22 y 23 de octubre, el máximo tribunal de justicia de Mendoza convocó a una audiencia pública virtual donde 55 personas, referentes de diferentes pudieron plantear su postura sobre la pregunta que planteaba la presentación realizada: ¿Es inconstitucional la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino?

Por unanimidad, los ministros determinaron que La pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional. Dentro de los puntos que plantearon en común los integrantes de la Suprema Corte se destaca que es constitucional en primer lugar, porque no se encuentra prohibida por ningún precepto de la Constitución Nacional ni vulnera tratados internacionales que la República Argentina suscribió, y en segundo orden, porque es el Congreso Nacional quien tiene la facultad constitucional de establecer penas a través de la sanción de las normas que rigen al país.

La primera postura expresada en el fallo, realizada por Dalmiro Garay Cueli, José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day como voto mayoritario del Tribunal, luego de un extenso análisis sistemático de las normas constitucionales, convencionales y legales, establece que:

La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio que exige prudencia y cautela, debe reunir los extremos de admisión que exige la gravedad institucional, para poder darse trámite a la solicitud y sólo cabe declararla cuando del acabado examen del precepto legal, se tenga la plena prueba, clara y precisa, de su oposición con la Constitución y conduzca a la convicción cierta que su aplicación conculca la Constitución, lo que no ocurre con la pena de prisión perpetua.

La pena de prisión perpetua: No violenta nuestro principio constitucional de separación de poderes, porque se trata de una atribución propia del Congreso de la Nación que al establecerla guarda la razonabilidad entre la gravedad de la pena con relación a la gravedad de los hechos para los que se impone.

No vulnera el principio de legalidad y el mandato de determinación. El límite máximo de la pena de prisión perpetua es de 50 años como toda pena de prisión, según la interpretación sistemática.

No contraría el principio constitucional de igualdad ni los principios de culpabilidad, ni de proporcionalidad.

No incumple el mandato de resocialización. La reforma, readaptación, resocialización, debe ser previa y depende de la voluntaria decisión del condenado y de la política penitenciaria debida a las leyes de ejecución penal que establece la obligación del Estado de implementar el sistema con las herramientas necesarias y posibles dadas las circunstancias históricas en cada momento la sociedad y puestas a disposición del penado, para que éste pueda lograr tal fin.

La prohibición prevista en el art. 14 del CP a la libertad condicional invocada como que impide o no incentiva la resocialización, es una cuestión referida a la ejecución de la pena, y si bien esta es una derivación jurídica de la condena, es independiente normativamente y no puede ser motivo de análisis dicha norma, ni ninguna referida a la ejecución penal, por el juez de juicio en el caso concreto y al momento de imponer la pena.

No se trata de una pena cruel, inhumana ni degradante prohibida por nuestra legislación, por cuanto no pueden considerarse las penas que fueron legalmente impuestas.

No está prohibida los tratados derechos humanos.

La política criminal desde el año 2000 definida por el Congreso de la Nación, en representación del pueblo argentino en ejercicio de la soberanía delegada y dentro de la limitadas atribuciones, potestades y competencias conferidas en el Contrato Social, evidencia el fenómeno expansivo del derecho penal de los últimos años que no acompaña la postura que considera inconstitucional la pena de prisión perpetua. A través de diversas leyes ha tendido a expandirse y ser de más rigurosidad, como por ejemplo la inclusión del femicidio entre otros y estableció un máximo mayor para toda pena de prisión y con ello de la prisión perpetua.

No contraría el Estatuto de Roma, sino que son sistemas jurídicos totalmente compatibles. Por cuanto prevé la pena de prisión perpetua (cadena perpetua) como sanción para los hechos más graves que tipifica. Y mientras tiene la posibilidad del examen de esa pena a los 25 años de cumplida, las Constitución Nacional, como la de la Provincia de Mendoza tiene esa posibilidad mediante los institutos de la conmutación de la pena, incluso tiene previsto el indulto, con lo que nuestro sistema, no sólo es compatible, sino más amplio.

No hay violación al principio de progresividad.

Por su parte, el voto del ministro Omar Palermo, al que adhirieron tanto Julio Gómez como Mario Adaro en voto minoritario, se hace hincapié en que “la prisión perpetua no puede convertirse en un modo de exclusión de la persona del condenado mediante su segregación definitiva de la sociedad, pues ello la convertiría en una forma de trato cruel, inhumano y degradante. Por esto el Estado debe garantizar a la persona condenada, en el momento mismo del inicio de la ejecución de la condena, la expectativa real de recuperación de la libertad, debiendo poner a su disposición las herramientas necesarias de acceso a mecanismos de rehabilitación social”.

Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Palermo sostiene que si bien la pena de prisión perpetua no es en sí misma inconvencional, sí lo es su régimen de ejecución que establece como regla el encierro definitivo. En este sentido, señala que “La prisión perpetua no equivale a perpetuidad del encierro. En tanto el ser humano sigue siendo la medida de todas las cosas, en ningún caso la gravedad del delito puede justificar la despersonalización del condenado. Por ello, no es admisible en un Estado de Derecho la imposición de penas indeterminadas que supongan el encierro de por vida de la persona privada de libertad”.  

En cuanto al régimen de excepción que le permite a la persona condenada obtener la libertad condicional a los treinta y cinco años, Palermo dijo: “Se trata de un plazo jurídicamente determinado pero que materialmente es de muy difícil cumplimiento, especialmente en las condiciones que se cumple la pena privativa de libertad […] En este contexto, es más probable que en treinta y cinco años se encuentre la muerte antes que la libertad“.

Sin embargo, concluye que ello solo “demuestra la inconveniencia político-criminal del plazo” pero no su inconvencionalidad. Concluye afirmando que “constituiría un exceso en términos de legitimidad democrática que una Suprema Corte de Justicia provincial, cuyos integrantes han sido nombrados por una legislatura local, deje sin efecto una ley del Congreso de la Nación cuya inconvencionalidad si bien puede ser seriamente discutida, no alcanza a ser del todo ostensible como para justificar esa decisión. Es el Congreso de la Nación el órgano legitimado democráticamente para deliberar y decidir sobre los problemas que genera un plazo que se encuentra mínimamente dentro de los límites del Derecho constitucional y convencional vigente”.

Al voto de Palermo adhirieron los ministro Julio Gómez como Mario Adaro. Este último realizó una ampliación en la que ratifica la constitucionalidad de la prisión perpetua y realizó dos apreciaciones, la primera referida a la actual configuración del régimen de ejecución para la mayoría de las penas de prisión perpetua previstas en nuestro ordenamiento jurídico y a las actuales condiciones materiales de encierro en los distintos establecimientos carcelarios que redundan, en la práctica, en un agravamiento de las penas.

Sobre el primer punto manifestó que “Entiendo que esta falta de expectativa o de esperanza de recuperar la libertad o, de algún modo, obtener una morigeración o revisión de la pena en un plazo cierto, deshumaniza al condenado y, con ello, vacía de contenido al principio de resocialización de las penas privativas de la libertad. Ello por cuanto la pretendida rehabilitación de la persona condenada no es posible sin una expectativa de liberación”.

En cuanto a las condiciones carcelarias, Adaro, destacó que “resulta claro, entonces, que si bien la intervención de los organismos interamericanos implicó una serie de cambios que se vieron reflejadas en las condiciones materiales de encierro, la actual situación carcelaria evidencia que ello no fue suficiente. Por el contrario, siguen presentándose vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad”.

Sentencia Plenaria

La sentencia que cuenta con las firmas de Dalmiro Garay Cueli, José V. Valerio, Pedro J. Llorente y M. Teresa Day con el voto mayoritario del Tribunal y los Omar A. Palermo, Julio R. Gómez y Mario D. Adaro el voto minoritario, firmada el 30 de diciembre de 2020 resuelve:

La pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional.

Por su parte, la mayoría del Tribunal, integrada por Garay Cuelli, Valerio, Day y Llorente, resolvió

1) Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.

2) Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la CdeM, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.

3) Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.

4) Solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.

5) Exhortar a los Colegios de Abogados de la Provincia para que informen y capaciten a sus integrantes acerca de las facultades correspondientes al ejercicio de derechos constitucionales referidas a la solicitud de indulto o conmutación de penas de las personas condenadas. Del mismo modo, exhortar a la Defensoría General para que instruya y capacite a los defensores en el sentido antes referido.

Audiencia Pública

Los días 22 y 23 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza convocó a una audiencia pública de la que participaron 55 oradores, referentes de diferentes ámbitos, quienes plantearon su postura sobre la cuestión de fondo: ¿Es constitucional la pena de prisión perpetua prevista en el código penal argentino? En el caso afirmativo, ¿qué escala penal corresponde aplicar?

En la sentencia, Palermo, destacó que “resulta indispensable contar con un diseño institucional que restablezca el vínculo con la ciudadanía a través de la utilización de herramientas de deliberación democrática que garanticen que los diversos puntos de vistas sobre una determinada cuestión van a ser considerados”.

Y agregó que “la celebración de la audiencia pública dejó aspectos muy positivos que la reivindican como modelo a seguir por una justicia que tenga pretensiones de ser más democrática. Uno de esos aspectos destacables es que, en tiempos de fragmentación social y de profundas divisiones políticas e ideológicas, se haya logrado un clima de tolerancia ante las diferentes opiniones y puntos de vistas expuestos, lo que pone en evidencia la importancia y la necesidad de la creación de estos espacios de diálogo institucional como un modo de canalizar pacíficamente los desacuerdos sociales existentes”.

Los interesados en volver a ver las diferentes posturas planteadas pueden hacerlo ingresando al canal oficial del Poder Judicial de Mendoza en YouTube: SijumTV.

Audiencia 22 de octubre: https://www.youtube.com/watch?v=qJ6PIvLfMaI

Audiencia 23 de octubre: https://www.youtube.com/watch?v=Rk-ut8x0lzg

FALLO COMPLETO: Constitucionalidad Prisión Perpetua

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