La Suprema Corte resolvió que los presos no podrán tener celulares en la cárcel
Por mayoría, el tribunal presidido por Teresa Day y conformado por Dalmiro Garay Cueli y José Valerio decidió ratificar la prohibición de uso de celulares en los servicios penitenciarios y estableció un plazo de 6 meses para retirar los equipos.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió dejar sin efecto el punto 4to, apartado D, de la resolución con fecha del 10 de enero de 2024 del Juzgado Penal Colegiado N° 1, dictado por el juez Penal Sebastián Sarmiento y en consecuencia prohibió el uso de celulares dentro de los establecimientos carcelarios de Mendoza.
De esta manera el máximo tribunal de justicia de la provincia admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, a la vez que rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y por la Asociación Civil Verdad y Justicia Mendoza.
La resolución de la Suprema Corte, de 40 páginas, se dio por mayoría con los votos de Teresa Day y Dalmiro Garay Cueli por la aceptación del recurso presentado por el MPF y con la disidencia parcial del tercer integrante del tribunal, José Valerio.
“El agravio estaba esencialmente puesto en un punto, en el que se condicionaba la posibilidad de retiro de los celulares a que el Servicio Penitenciario pusiera teléfonos públicos o semipúblicos en los pabellones o en los lugares que así disponía el juez. Nosotros entendimos, haciendo lugar a la apelación del MPF, es que esa condición establecida por el juez está fuera de la ley, porque ninguna norma exige eso y en segundo lugar porque hay informes en el mismo expediente que determinan que ese tipo de servicio de telefonía no se puede prestar en los complejos de Mendoza”, explicó luego de la lectura de la resolución Dalmiro Garay Cueli.
Y agregó que “por ende, lo que queda vigente de la resolución dictada por el juez Sebastián Sarmiento, es la obligación de retirar los celulares en un plazo de 6 meses e hicimos mucho hincapié en restablecer el sistema de visitas presenciales a la modalidad prepandemia. Cabe recordar que la posibilidad de tener celulares se dio cuando en la crisis del COVID se habían suspendido las visitas”.
El tribunal ratificó el restablecimiento de las visitar presenciales como eran previo a la pandemia de COVID-19 a la vez que solicita al Servicio Penitenciario disponga de un sistema público o semipúblico sea celular o computadora, que les permita a los internos tener comunicación con sus familiares y a la vez, si están cursando a distancia poder cumplir con la carrera que llevan adelante.
“Ratificamos que sea el Servicio Penitenciario el que cuente con un sistema de comunicación pero siempre sea quien el que brinde las herramientas” manifestó Garay.
En cuanto al voto en disidencia parcial del ministro José Valerio, la misma se da no por estar en desacuerdo con lo resuelto por sus colegas, sino porque considera que “los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y la Asociación Civil Verdad y Justicia debieron ser remitidos al Tribunal Penal Colegiado correspondiente a fin de su tratamiento en el marco del procedimiento previsto por la ley nacional 23.098” y no debieron ser resueltos por un tribunal de la Suprema Corte, por lo que a su juicio “corresponde rechazar los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público de la Defensa, la Asociación Civil Verdad y Justicia y el Ministerio Público Fiscal”.