En los casos en que el levantamiento de inhibición ya ha sido ordenado en el expediente, los interesados pueden solicitar el oficio respectivo para presentar en el Registro del Automotor y/o Registro de la Propiedad Inmueble, a la casilla de correo electrónico correspondiente al juzgado tributario. Ver direcciones aquí
Los datos que debe contener el correo son los siguientes:
Para registrar la cancelación de la inhibición que impide disponer o gravar inmuebles.
El interesado debe presentarse personalmente en la Dirección de Registros Públicos (DRP) ante la Mesa de Entradas Única.
El trámite urgente, se demora 48 hs hábiles para resolver.
Sí. Debe adquirir los siguientes códigos por persona, según los valores que figuran en el siguiente cuadro.
En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar además un código 858 por trámite que necesite realizar.
La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.
Actos exentos de tasa ley N° 6279, según Ley impositiva vigente:
Para presentar el oficio, deberá solicitar turno en la pagina de la Dirección de Registro de la Propiedad Automotor DRPA, a la que se accede a través del siguiente link.
Dentro de la página se ingresa en “tramites online”. Tipo de trámite: Levantamiento de Anotaciones Personales.
Luego la misma va indicando los pasos para completar la solicitud.
El día del turno tiene que “Reenviar” el presente mail a la casilla electrónica del Registro del automotor, con el oficio correspondiente adjunto.
Cada Registro tiene su dirección de correo, por lo tanto deberá consultar la misma cuando se presente.
No es necesario que imprima el oficio, si lo quiere imprimir, debe igual hacer el envío por email para que puedan acceder al certificado de firma digital del juez. No son válidas las fotos, escaneos ni cualquier otro tipo de documentación.