Niegan la ciudadanía argentina a un chino porque no habla ni escribe en castellano

La Justicia lo rechazó pese a que esa no es una condición legal para aceptar el trámite. Chen Xuebao intenta ser argentino desde 2013.

FOTO DIARIO LOS ANDES

(FUENTE LOS ANDES) La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó conceder la ciudadanía argentina a un hombre de origen chino porque no habla, ni tampoco lee ni escribe en castellano, pese a que esa no es una condición legal para aceptar el trámite, informaron hoy fuentes judiciales.

La Sala Tercera del tribunal ratificó la negativa a aceptar como ciudadano argentino a Chen Xuebao, quien desde 2013 intenta obtener la carta de ciudadanía, y negó que la decisión “importe un acto de discriminación racial”.

“Si bien es cierto que los requisitos para acceder a la ciudadanía están reglamentados, ello no determina que sea irrazonable exigir la acreditación de un recaudo que constituye un presupuesto implícito e inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento se pretende”, sostuvieron en el fallo los camaristas.

La sentencia del tribunal de negar la carta de ciudadanía argentina a un hombre de origen chino fue publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com.

“El conocimiento del idioma nacional es una exigencia implícita de los derechos políticos, puesto que asume el carácter de imprescindible para su efectivo ejercicio”, resumieron los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo.

“El requisito del conocimiento mínimo del idioma nacional no desnaturaliza el derecho constitucional de obtener la ciudadanía, desde que no sólo es esencial para la consecución de su propia finalidad -el ejercicio de los derechos políticos-, sino que también se relaciona con una leal voluntad de arraigo o intención de afincamiento en nuestro país, las cuales están implícitas en el recaudo de la residencia que es exigencia constitucional y legal”, fundamentaron en la resolución.

Los camaristas descartaron el planteo del ciudadano chino, a través de su abogado, quien sostenía que se le debía conceder la ciudadanía argentina “por la mera circunstancia de que el mencionado requisito no se hubiese mantenido expresamente en el actual ordenamiento jurídico que reglamenta las cláusulas” para acceder a ese derecho.

“No merece reproche la decisión del a quo acerca de que el peticionario demuestre un conocimiento básico del idioma nacional para la obtención de la carta de ciudadanía, lo cual no debe confundirse con un examen de alfabetización”, afirmaron en el fallo.

Asimismo, aseguraron que “no se advierte que la decisión apelada resulte contraria al derecho a obtener la ciudadanía argentina o importe un acto de discriminación racial”.

(FUENTE LOS ANDES)

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