NUEVOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA GARANTIZAR DERECHOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
La ONU aprobó las “Reglas Mandela”
NUEVOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA GARANTIZAR DERECHOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El texto es producto de una revisión y actualización de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas; describe principios y prácticas que hoy en día se consideran como idóneos para la administración penitenciaria y los estándares adecuados a las responsabilidades de los Estados y sus respectivos sistemas de justicia.
El pasado 17 de diciembre de 2015, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad un nuevo texto para las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ahora denominadas “Reglas Mandela”, en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, que pasó 27 años de su vida encarcelado como parte de su lucha por la igualdad, el respeto a los derechos humanos, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial.
La importancia de esta actualización, producto de cuatro años de trabajo, es trascendental: pese a tratarse de lo que en la doctrina del Derecho internacional se conoce como soft law –instrumentos que, a diferencia de los Tratados o Convenciones, no tienen valor jurídico vinculante para los Estados, pero que por su contenido y por el prestigio de la autoridad de la cual emanan deben ser necesariamente tenidos en cuenta–, los más altos tribunales locales e internacionales se han ocupado de dotarlos de un fuerte valor al momento de determinar con carácter preciso cuáles son las obligaciones concretas que los Estados deben cumplir para lograr la vigencia de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las ha tomado como referencia al momento de decidir en distintos casos donde se juzgaba la responsabilidad internacional de los Estados por las condiciones en las que se encontraban sus cárceles (como en “Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay” de 2004; “Penal Miguel Castro vs. Perú”, de 2006; “Mendoza y otros vs. Argentina”, de 2013; y “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, de 2014; entre otros), e idéntica actitud ha asumido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en el emblemático caso “Verbitsky” declaró que “las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención”.
En la exposición de motivos, la Asamblea insta a ampliar el alcance del Día Internacional de Nelson Mandela, que se observa cada año el 18 de julio, para que también se conozca como Día de Mandela en favor de los Derechos de los Reclusos, a fin de promover condiciones de encarcelamiento dignas, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad y valorar la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia” y, con ese propósito, se “invita a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a celebrar esa ocasión de manera apropiada
Las “Reglas Mandela” inician su texto con el agregado de una serie de principios de los que carecía su versión anterior, la cual se limitaba exclusivamente al principio de no discriminación. De este modo, se añaden a este último el principio de respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regla 1); se toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3); se incluye como finalidad de la pena, principalmente, la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, y se establece que ello sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad (regla 4); y se enumera como objetivo la reducción al mínimo de las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano (regla 5).
Las nuevas reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso a ellos (reglas 6 a 10), y se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior (regla 24); se ordena que la atención sanitaria deberá ser llevada adelante por un equipo de carácter interdisciplinario y que actúe con plena independencia clínica (regla 25); se incluye la obligación de llevar adelante un historial médico correcto, actualizado y confidencial que debe estar siempre a disponibilidad de la persona (regla 26); se establece que sólo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y que el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones (regla 27); se prescribe que toda decisión de permitir que un niño o niña permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en su interés superior (regla 29); se añade que, en el marco de la entrevista que un profesional de la salud debe mantener cuando una persona ingresa a un establecimiento penitenciario –y también durante su estadía en él– no debe limitarse a las enfermedades o los malos tratos físicos que pueda haber recibido, sino que también debe tomar nota de “todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión” (regla 30); se incorpora el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y se incluye el consentimiento fundamentado como base de la relación entre médico y paciente (regla 32); y se ordena que todo profesional de la salud que detecte algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe documentarlo y denunciarlo (regla 34).
FUENTES: Asociación Pensamiento Penal, CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
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