La Provincia de Mendoza inició un proceso de reforma judicial en el año 2017.
Así, desde febrero de 2018 rige en la provincia de Mendoza el Código Procesal Civil Comercial y Tributario ( CPCYT), adhiriendo así a un método más moderno, actual y rápido de brindar el servicio de justicia, y dejando atrás el sistema enteramente escrito que regía hasta entonces, producto de la cultura jurídica española y colonial.
Este CPCYT, que establece las “ formas” mediante las cuales se tramitan los juicios o procesos en nuestra provincia, sentó como método principal a la Oralidad.
Esto significa que actualmente todos los jueces y juezas de la provincia de Mendoza aplican el denominado “proceso por audiencias”.
Estos “procesos por audiencias” tienen una etapa que llamamos “introductoria”, que es escrita donde se presenta la demanda, se contesta y se resuelven cuestiones previas o “excepciones previas” y dos audiencias: una preliminar o inicial y otra final.
Se trata de que todos los “pasos” (llamados “actos procesales”) se concentren en estas dos audiencias, haciendo así mucho más ágil y rápida la solución del problema por el juez o jueza.
Todas las audiencias “preliminar o inicial” y “final” se toman en presencia del juez o jueza, los abogados o abogadas y la persona que se presenta ante los Tribunales al que llamamos “ usuario del servicio de justicia”.
Las audiencias son enteramente orales y se videograban o filman para resguardar la información que allí se recolecta.
Las audiencias son públicas, salvo casos especiales (por ej. derechos de personas menores de edad, casos de violencia de género). Cualquier ciudadano o ciudadana puede asistir.
En la primera audiencia, que se fija dentro de los 20 días hábiles de terminada la primera etapa ya explicada, el juez o jueza visualiza el conflicto o problema que motiva el “juicio”, escucha a las personas y sus abogados e intenta buscar una solución que resulte beneficiosa o conveniente para quienes se presentan ante los Tribunales reclamando por sus derechos.
En el caso de no poder llegar a un acuerdo, se dispone sobre las “pruebas” que ayudarán al juez o jueza a decidir la cuestión y se fija la fecha de la “ audiencia final”, que en la generalidad de los casos, tendrá lugar como máximo a los 120 días de llevada a cabo la “audiencia inicial o preliminar”.
En esta “audiencia final” el juez o jueza intentará nuevamente que las personas lleguen a un acuerdo “ conciliación” declararán los testigos, darán explicaciones los peritos o “expertos” ej: médicos, ingenieros, psicólogos, y los abogados alegarán.
Terminada esta última audiencia y si las personas no acuerdan, el juez o jueza dictará sentencia en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, dando así solución al problema.
Para nosotros, los jueces y juezas, es muy importante que las personas o “usuarios del servicio de justicia” se presenten personalmente, acompañados por sus abogados o abogadas ante los Tribunales, en ambas audiencias.
De este modo, las personas conocen al juez o jueza que va a resolver su caso, pueden presentarle sus inquietudes o dudas, ser escuchados, observar la tarea de su abogado o abogada y participar en la solución de su conflicto, dando su opinión y propuestas.
En cada audiencia, los jueces y juezas explicamos a las personas, abogados y abogadas qué características tiene su caso, cómo razonamos cada supuesto, cuáles son las ventajas de llegar a una solución antes de la sentencia, etcétera.
Actualmente la provincia de Mendoza es líder y modelo en la República Argentina en cuanto a la rapidez en la solución de conflictos, dado que estos tiempos se han acortado notablemente, pasando de un promedio de duración de 5 años a 1 año y 6 meses aproximadamente.
Jueces y juezas nos capacitamos constantemente para dar mejores respuestas a los ciudadanos y ciudadanas
En suma, en la provincia de Mendoza creemos que los Tribunales deben estar abiertos a las personas, a fin de brindar un servicio de justicia ágil, de calidad y sin trámites engorrosos que les impidan defender sus derechos.
La Justicia oportuna es la verdadera Justicia.