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Planes de Ahorro: La Segunda Cámara Civil de Apelaciones suspendió la ejecución de la sentencia

La medida se extiende hasta el 20 de febrero de 2025. También fijaron fecha de audiencia para conciliar el conflicto para el próximo 18 de diciembre. Queda vigente la cautelar dictada por Fabiana Martinelli en cuanto al cálculo del valor de la cuota de los planes.

La Segunda Cámara Civil de Apelaciones resolvió hacer lugar a los recursos de apelación de las automotrices en la causa de los Planes de Ahorro y ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta el 20 de febrero de 2025. A su vez exhortar a las partes a buscar una pronta resolución al conflicto y fijó una audiencia de conciliación para el 18 de diciembre a las 10 hs, a la que solo pueden asistir los representantes legales de las partes.

¿Qué significa esta resolución? Para respondes esta pregunta hay que remontarse al 20 de febrero de 2024. Ese día la jueza Fabiana Martinelli, integrante del Ge.Ju.As. (Gestión Judicial Asociada) en lo Civil N° 1, resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil, por ende establecer una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Las demandadas, VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES e INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS tenían 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada. imputando como pago a cuenta, los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados.

Martinelli aclaró que, si bien su resolución no estaba firme, eso no impedía que se aplicara su sentencia. Esto derivó en que las automotrices presentaran un recurso de reposición ante la propia jueza pidiendo la suspensión de la medida hasta que no haya sentencia en firme y la inconstitucionalidad de la misma. La magistrada en abril de este año estableció “no ha lugar a la suspensión de la medida, porque no corresponde y no ha lugar a la inconstitucionalidad por extemporáneo (se puede ver el fallo completo en: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=10340116493)

Las automotrices insistieron con las apelaciones y la misma llegó a la Segunda Cámara Civil de Apelaciones quien resolvió el 15 de noviembre de 2024 suspensión de la ejecución de la sentencia hasta el 20 de febrero de 2025 por lo que se dejaron sin efecto las resoluciones establecidas por Martinelli en primera instancia, a la vez que llamó a una audiencia de conciliación para el 18 de diciembre a las 10 hs a la que solo pueden asistir los representantes legales de las partes.

De todas maneras, sigue vigente la medida cautelar que estableció la jueza Martinelli en la que dispuso un nuevo cálculo para la cuota, mientras dure el proceso.  La Magistrada ordenó tomar como referencia el valor de la cuota de abril de 2018, con una variación del 33% correspondiente al Coeficiente de Variación Salarial hasta noviembre de 2019 y actualizar las cuotas mes a mes, teniendo en cuenta este CVS publicado por el INDEC.

¿Por qué resolvió esto la Cámara Civil de Apelaciones? En su escrito queda plasmados que “luego de un profundo estudio de los recursos, su contestación y dictamen Fiscal, consideramos que, ponderando los valores de seguridad y justicia, y a los fines de propender a la pronta resolución de este conflicto y prevenir posibles perjuicios económicos”.