Por indefensos la Corte anuló sus condenas a perpetua

La Corte Suprema anuló la sentencia de Pedro Gini, encontrado culpable por el robo y asesinato de un comerciante en 2009 en Junín.

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(FUENTE DIARIO LOS ANDES) La Corte Suprema de Justicia anuló la confirmación de condenas a prisión perpetua contra cuatro acusados por un homicidio ocurrido en 2009 en Junín porque los involucrados estuvieron virtualmente indefensos, pese a que contaban con defensor oficial.

La Justicia local había condenado a perpetua a los acusados por el asalto y homicidio a Pedro Pablo Gini, el 28 de septiembre de 2009 a golpes y estrangulamiento, en el contexto de un supuesto robo.

Uno de los condenados, César Armando Pace fue hallado culpable del delito de “homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de armas y en poblado y en banda”.

Pace apeló el fallo argumentando que “se le había denegado el acceso a la revisión del fallo condenatorio”, y lo hizo en una forma casi personal, mediante lo que se conoce técnicamente como “apelación in pauperis”, directamente ante la Corte.

El máximo tribunal le envió el expediente nuevamente a la justicia de la provincia, y allí le fue designado a Pace un defensor oficial que prácticamente no aportó argumentos a la defensa.

“La Defensora Oficial simplemente remitió a las argumentaciones desarrolladas por su pupilo, sin aportar otros fundamentos fácticos ni normativos, lo cual importa un inadmisible menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del imputado”, advirtió la Corte Suprema.

En un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Hignton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte advirtió que “no ha mediado todavía a la fecha una fundamentación de la voluntad recursiva” de otros condenados.

“Corresponde requerirle a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que arbitre los medios necesarios con el fin de que en aquella jurisdicción se funde técnicamente la voluntad recursiva”, añadió el máximo tribunal.

Por esa razón, anuló la confirmación de la condena “a fin de que se le otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada”.

(FUENTE DIARIO LOS ANDES)

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