La adopción es un proceso jurídico, psicológico y social de integración plena y definitiva de una niña, niño o adolescente (menor de 18 años) en una familia diferente a su familia de origen.
Es una medida de protección de la infancia que proporciona una relación parento filial y otorga efectos legales siempre en interés de la niña, niño o adolescente.
Tomar la decisión de adoptar debe ser el resultado de una reflexión profunda y responsable.
Previo a la inscripción deben realizarse capacitación obligatoria. En la actualidad, esta capacitación es solo virtual (a partir del año 2018).
La capacitación virtual requiere una preinscripción, a fin de crear usuario en el Aula Virtual, la que debe realizarse en las fechas publicadas en el panel de novedades de esta página, en el enlace correspondiente.
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Sí. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial.
No. Solo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.
No. Sólo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.
Las niñas, niños o adolescentes que hayan sido declarados judicialmente en situación de adoptabilidad.
No. Para que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia promueva la adopción de un niño, niña o adolescente, previamente debe ser declarado/a en situación de adoptabilidad por el Juez competente.
Es una sentencia que dicta un juez de familia cuando se ha comprobado que una niña, niño o adolescente no puede continuar viviendo con su familia de origen por diferentes motivos:
Una vez realizada la inscripción y las evaluaciones psico-sociales, el tiempo de espera depende de distintas variables, entre las que se encuentran las siguientes:
[1] La disponibilidad o disposición adoptiva implica la construcción del proyecto de familia de los inscriptos, habiendo evaluado sus posibilidades y limitaciones al momento de ahijar, junto con las características y necesidades de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Los aspirantes deberán consignar si estarían en condiciones de adoptar a una niña, niño o adolescente o a un grupo de hermanos, de entre qué edades, determinando además sus posibilidades de adoptar a niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con determinado estado de salud.
(Fuente: Ley Nacional N° 25.854 en su artículo 7 inciso b) y Decreto reglamentario N° 1328/09).