La Justicia Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza tiene competencia en los procesos de consumo de mayor cuantía, es decir cuando el monto del juicio supere los 20 jus (Unidad de medida fijada por el Código Procesal Civil que toma como base el salario del Juez Civil). Dichos juicios son aquellos que tienen como objeto una relación de consumo.
¿Qué es la relación de consumo? Es un vínculo jurídico, es decir que crea derechos y obligaciones para las partes, entre un proveedor y un consumidor para la adquisición o uso de bienes y servicios en forma gratuita o pagando por ellos.
Los consumidores son aquellas personas que compran o usan bienes o servicios como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El consumidor tiene que ser la persona destinatario del producto o servicio, es decir, no puede comprarlo para obtener ganancias económicas.
Puede haber adquirido el bien o servicio pagando o en forma gratuita, y pueden ser consumidores tanto personas jurídicas, como las sociedades o asociaciones.
Las obligaciones generales que tiene la persona que vende (proveedor) es:
También es relación de consumo cuando se compra algo algún particular, por ejemplo por internet.
Además pueden reclamar aquellos consumidores o usuarios que sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquieren bienes (productos) o utilizan servicios como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; es decir, quienes de cualquier manera están expuestos a una relación de consumo (por ejemplo, quienes reciben un regalo que no funciona adecuadamente).
La relación de consumo también puede darse con una empresa pública, por ejemplo los servicios facilitados por empresas del Estado.
En el siguiente link, se explica en forma detallada los derechos que gozan los consumidores.
Competencia judicial
En la Provincia de Mendoza los procesos de consumo se dividen en Procesos de Consumo de Mayor Cuantía, cuando el monto reclamado supera los 20 JUS, los cuales tramitan ante la Justicia Civil; y en los Procesos de Menor Cuantía, cuando el reclamo es menor, se deben presentar ante la Justicia de Paz.
El valor del JUS se fija anualmente y se encuentra debidamente informado en esta página oficial del Poder Judicial Mendoza.
En éstos procesos se debe actuar obligatoriamente con un abogado, el cual puede ser particular o en caso de no contar con recursos económicos, a través de la Defensoría Oficial del Poder Judicial.
A efectos de poder ser representados por Defensor Oficial, la persona no deberá tener sueldo superior a UN JUS Y MEDIO, no deberá tener automotor a su nombre de menos de 10 años de antigüedad y no deberá tener vivienda a su nombre o solo poseer vivienda social.
El turno para la Defensoría Civil será otorgado a través de la línea 160 del Poder Judicial de Mendoza, de lunes a viernes de 8 a 21 horas.
Cuando el reclamo sea inferior a 3 JUS existe la posibilidad de asistir a la Oficina de Pequeñas Causas, dependiente del Poder Judicial Mendoza. El trámite ante dicha dependencia puede concurrir el consumidor, sin necesidad de un abogado.
Además, en diferentes Municipalidades (https://www.mendoza.gov.ar/consumidores/oficinas-municipales) existen oficinas que atienden estos reclamos.
Características del Proceso de Consumo
El derecho del consumidor por su propia naturaleza requiere mecanismos y procedimientos que atiendan adecuadamente a las situaciones que se producen y hay veces que no encuentran solución en los sistemas tradicionales, razón por la cual existe la necesidad que los procesos de consumo tengan una regulación especial.
1) Una de las características de este juicio, y con el objeto de facilitar el acceso a la justicia del consumidor, se establece el beneficio de justicia gratuita, también previsto por la Ley de Defensa al Consumidor. Esto es que, quien inicia un reclamo judicial por una cuestión relativa al consumo no debe abonar gastos de juicio.
2) Costas: respecto a los honorarios de abogados y de los peritos se aplican las reglas generales, es decir las paga quien pierde el juicio. Sin embargo, en este caso se permite que, cuando exista rechazo de la demanda al consumidor, cada parte pague los honorarios de sus abogados, cuando haya tenido razón para reclamar y buena fe.
3) Plazos: en estos procesos se acortan los plazos procesales para contestar demanda y para el dictado de sentencia.
4) Apelación: se limita el recurso de apelación y en el caso que se haga lugar a la demanda del consumidor, dicho recurso no suspenderá los efectos. Es decir, que aunque el demandado apele, igualmente el consumidor podrá ejecutar la sentencia dictada a su favor.
5)Pruebas: se limita los testigos a cinco.
El proveedor debe acompañar todos los elementos de prueba que tenga en su poder, respecto al bien o servicio, a fin de desmentir la versión de los hechos dada por el ocnsumidor. En caso, de duda, sobre el reclamo y su prueba, el Juez siempre deberá interpretar los hechos y valorar la prueba a favor del consumidor.
6)Sanción por litigar sin razón valedera: En el caso que el proveedor se aproveche de los plazos que lleva un proceso judicial para no cumplir con su obligación, el Juez en la sentencia puede imponer esta sanción, que puede ser hasta el 50% del total de la condena.
Además el art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor prevé el Daño punitivo, el cual consiste en sumar ‘plus’ en la condena como sanción y a fin de evitar nuevos casos similares.