| | | | | | |

Quedó inaugurado el Fuero Penal Colegiado

El mismo, establecido por la Ley N° 9040, busca brindarle más agilidad y eficiencia a la justicia penal.

A finales de 2017, la legislatura de Mendoza convirtió en Ley la creación del Fuero Penal Colegiado, que estará integrado por los Tribunales Penales Colegiados, los Juzgados Penales Colegiados y se crea además la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP).

En un acto realizado en la Planta Suelo del Poder Judicial de Mendoza, donde funcionarán las nuevas salas penales, se llevó adelante la inauguración, encabezada por el Gobernador de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, el presidente de la Sala II, Penal y Laboral, de la Suprema Corte de Justicia, Dr. José Valerio y los otros dos integrantes de esa misma sala, Dr. Omar Palermo y Dr. Mario Adaro.

Lo primero a tener en cuenta es que las actuales Cámaras del Crimen se agruparan en Tribunales Penales Colegiados y que los Juzgados de Garantías, Correccionales, de Flagrancia y de Ejecución Penal, serán Juzgados Penales Colegiados.

Se establecen dos Tribunales Penales Colegiados en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial; uno en la Segunda y otro en la Tercera. En tanto, habrá dos Juzgados Penales Colegiados en la Primera Circunscripción Judicial; uno en el departamento de San Rafael; uno en General Alvear; otro en Malargüe; uno en la Tercera Circunscripción Judicial y uno en la Cuarta  Circunscripción Judicial.

De esta forma, dentro de cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado, todos los Jueces son competentes para resolver las peticiones de las partes. Esto evitará que se dilaten los plazos y lograr mayor celeridad en la resolución de las causas.

Cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado contará con su propia Oficina de Gestión Administrativa Penal, que será la encargada de diseñar la agenda judicial.

Los Tribunal Penales Colegiado y Juzgados Penales Colegiados se organizaran en Colegio de Jueces. Los Jueces de cada Colegio se subrogarán o reemplazarán en forma automática y sin ninguna formalidad, conforme la metodología de subrogancia que disponga la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), a través de un sistema informático o por sorteo.

Así como los Jueces no podrán dictar instrucciones de carácter administrativo, tampoco delegarán tareas jurisdiccionales en los integrantes de la OGAP, ni modificarán los procedimientos administrativos dictados por esta última.

Las funciones administrativas no estarán más a cargo de los jueces ni el dictado de los decretos de Mero Trámite. Estas tareas estarán a cargo de la OGAP. Este órgano fijará audiencias entre las 8:00 y las 19:00 horas.

Otra de las modificaciones que se implementarán será la oralidad en las audiencias y su registro digital, eliminando el papel. De este modo El soporte digital del registro, en audio o video de toda audiencia oral realizada con la presencia del Juez, será prueba suficiente de su realización y certeza de lo ocurrido en ella, no siendo necesaria la presencia de funcionario público que de fe del acto, ni labrar acta, ni certificación de la misma.

“A partir de estas modificaciones, pretendemos darle celeridad a los procesos judiciales en materia penal”, destacó el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. José Valerio.

El magistrado del máximo tribunal de justicia de Mendoza agregó que “se amplía la capacidad de resolución, ahora un juez de garantía puede resolver ejecución o flagrancia”.