Rechazan una acción de amparo y confirman la reorganización de la Maternidad en el Hospital Saporiti
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, de la Tercera Circunscripción Judicial, desestimó la demanda presentada por la municipalidad y un grupo de vecinas contra el Ministerio de Salud y Deportes provincial.
La justicia de Mendoza rechazó la acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Rivadavia y catorce mujeres gestantes contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, ratificando de este modo la plena validez de la Resolución N° 468 emitida por el Ministerio de Salud y Deportes el pasado 25 de marzo de 2026. El conflicto se originó cuando la comuna y las particulares solicitaron que se deje sin efecto dicha resolución por considerarla arbitraria, ilegal y violatoria del derecho a la salud, alegando un desmantelamiento de las áreas de maternidad y neonatología del Hospital Carlos Saporiti.
El fallo de la jueza Natalia Lourdes García aclaró que la medida estatal no suprime las prestaciones de salud, sino que centraliza los partos planificados en un centro de mayor complejidad, manteniendo en el hospital local el seguimiento prenatal, las urgencias y las guardias obstétricas de forma permanente. Además, la magistrada interviniente, desestimó la demanda en todas sus partes tras determinar, por un lado, la falta de legitimación del municipio para representar intereses colectivos en esta vía y, por el otro, que el amparo no es el procedimiento más apto para dirimir una reestructuración sanitaria compleja.
Los Fundamentos del Fallo
La sentencia argumentó que la Resolución N° 468 goza de presunción de legitimidad y que la vía del amparo es de carácter excepcional y restrictivo, reservada únicamente para casos donde exista una ilegalidad manifiesta que no requiera un debate probatorio amplio. El juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia verificó, mediante los informes asistenciales incorporados al expediente, que el Hospital Saporiti continúa prestando de manera efectiva los servicios referidos a la maternidad y neonatología contemplados en la normativa:
- Atención prenatal completa para todas las gestantes que acudan al establecimiento, con estratificación de riesgo y derivación programada al Hospital Alfredo Ítalo Perrupato o según la complejidad que se requiera.
- Guardia obstétrica activa las 24 horas, los 365 días del año.
- Atención del parto cuando la paciente gestante llegue en período expulsivo, con su posterior derivación a través de la red perinatal.
- Reanimación neonatal básica del recién nacido a cargo del servicio de guardia general y obstétrica hasta el arribo de la ambulancia medicalizada.
- Estabilización de urgencias obstétricas y neonatales, junto con la derivación coordinada hacia la institución de la complejidad requerida.
- Seguimiento puerperal y neonatal.
En consecuencia, la jueza resumió que el establecimiento atiende todo el período del embarazo y puerperio, con la única excepción de la etapa programada del nacimiento (parto natural o cesárea). Asimismo, consideró que la legislación protege el derecho a la salud, pero no otorga un derecho adquirido a la localización geográfica específica o a la inmutabilidad de las estructuras hospitalarias, priorizando en este caso la gestión del riesgo médico y la seguridad del binomio madre-hijo.
Antecedentes de la Causa
La magistrada analizó el funcionamiento histórico del área de maternidad del Hospital Saporiti previo a la emisión de la normativa cuestionada. Conforme a la declaración brindada por el Director del establecimiento, el hospital tampoco realizaba partos ni cesáreas de manera continua todos los días de la semana.
Las intervenciones quirúrgicas programadas quedaban supeditadas a la presencia del médico anestesista en el lugar, la cual se reducía a los días lunes y martes durante las 24 horas, y de miércoles a viernes en el turno mañana. Cualquier nacimiento ocurrido fuera de esos intervalos específicos era derivado al Hospital Perrupato, una modalidad operativa que la propia parte actora reconoció en el texto de su demanda. Por tal motivo, el fallo acreditó que el servicio ya se prestaba parcialmente en ese aspecto y que la nueva resolución reorganizó la red perinatal regional sin suprimir prestaciones preexistentes.
Cabe remarcar que la jueza interviniente incluyó un apartado especial en el expediente para explicar que su resolución sigue las recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre el uso de un lenguaje claro (Ver Sentencia al final). Al citar el criterio del máximo tribunal de la provincia, la magistrada explicó que redactar de manera sencilla y comprensible es una obligación en un sistema democrático, ya que permite que las personas afectadas por el conflicto entiendan perfectamente qué se decidió sobre sus vidas. Además, sumó los criterios de la Corte Suprema de la Nación para recordar que las sentencias no son solo para los abogados, sino también para la comunidad y el periodismo, una exigencia que se vuelve todavía mayor cuando se debaten temas de fuerte interés público o que impactan en toda la sociedad.
Mapa de la Causa
Al ser una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, la resolución no se encuentra firme y es apelable. Las partes disconformes con el fallo disponen del derecho de interponer un recurso de apelación ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la provincia, habilitando una segunda instancia ordinaria de revisión antes de un eventual recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
