Se habilitan los tribunales de la segunda y tercera Circunscripción



Será solo para los que tienen competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral. Se mantiene la inhabilidad excepcional, respecto de los demás tipos de causas. El ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).

Luego de analizar la situación de los departamentos que integran la segunda y tercera circunscripción junto a los intendentes, la Suprema Corte de Justicia emitió una acordada mediante la cual habilita, en esas circunscripciones, tribunales con competencia en lo Civil, Comercial y Minas, Paz y Laboral.

También se podrá hacer la tramitación y el inicio de nuevos procesos, cuyos objetos sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles, debiendo notificarse por cedula el primer proveído que así lo disponga. No obstante, el Juez en cada caso, podrá ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes disponer, de oficio o pedido de parte la suspensión del proceso, en los términos y condiciones de la normativa aplicable.

Respecto de los demás tipos de causas, se mantiene la inhabilidad excepcional. Del mismo modo, se ratifica que el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED), como en el resto de las circunscripciones judiciales de la Provincia.

Otra de las novedades establecidas en la acordada N° 29.522 es que se ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limite al conocimiento de las causas y asuntos habilitados y mediante asignación previa de turno, sin excepción. El turno de asistencia podrá gestionarse mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada Delegación, mediante resolución de estilo que deberá ser comunicada a los Colegios respectivos y publicada en el Portal del Poder Judicial de la Provincia. En el supuesto de los turnos para atención en horario vespertino, solo se podrá utilizar este sistema.

Se dispuso también que los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción deberán funcionar con la dotación necesaria de personal, en forma presencial, en horario normal de 9 a 13 hs., siempre que en las mesas de entradas y demás dependencias se pueda garantizar el distanciamiento social previsto en la normativa sanitaria vigente. Al mismo fin, cada tribunal podrá también reorganizar el trabajo presencial en horario vespertino, desde las 14 hasta las 17 hs.

Como medida preventiva, se ordenó que todo expediente devuelto por profesionales que reingrese a los tribunales deberá reposar en un lugar reservado por el plazo de 96 horas y ser desinfectado con los artículos de limpieza pertinentes; debiendo cada tribunal identificar el lugar destinado para su reserva y el diseño del circuito de circulación interna necesario para evitar el contacto entre expedientes en reserva que hubieren ingresado en fechas diferentes.

En el caso de que la autoridad competente confirme un caso positivo de COVID-19 en alguno de los municipios que integran la Segunda o Tercera Circunscripción, se procederá a la inmediata suspensión -y por un plazo de 24 horas- de la actividad en los tribunales radicados en el municipio en cuestión, pudiendo esta Suprema Corte redefinir las pautas de funcionamiento aquí dispuestas.

En el caso de la primera circunscripción, cabe aclarar que el Decreto Nº 563 del Sr. Gobernador de la Provincia dispuso en el artículo 9 y en su Protocolo General exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio -en los términos allí dispuestos y de la normativa concordante- lo relativo al desarrollo propio de las actividades de las profesiones liberales -tales como la abogacía- con turno previamente establecido. Ello, con excepción de los departamentos que integran el Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú).

En el caso de la cuarta circunscripción, debido a los últimos casos detectados en esos departamentos (Tunuyán, Tupungato y San Carlos) se convino con los intendentes no habilitar aun la actividad.

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