La filiación pluriparental y su prohibición en el Código Civil y Comercial de la Nación. Hacia el reconocimiento de más de dos filiaciones en la legislación argentina.
“Se caracteriza la filiación pluriparental, presente en familias con niños, niñas o adolescentes con más de
dos lazos parentales, preguntándonos si, la prohibición de la regla binaria del artículo 558 último párrafo
del Código Civil y Comercial de la Nación respeta los derechos y principios reconocidos en la
Constitución Nacional y Tratados Internacionales, como la dignidad humana, la identidad, la igualdad,
tener una familia y el interés superior del niño, niña o adolescente. Teniendo presente que puede
originarse en las técnicas de reproducción asistida, en la adopción o en la filiación por naturaleza y
valorándose los derechos y principios de las personas menores de edad se identifica si éstos resultan
lesionados con el no reconocimiento de esta filiación, indagando las peticiones de reconocimiento
existentes en la jurisprudencia y sus decisiones, para afirmar la necesidad de regular para garantizar los
derechos plenos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.”