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La prisión domiciliaria como medio de reinserción social en la República Argentina del siglo XXI

“El trabajo estudia la prisión domiciliaria como alternativa al
encarcelamiento, con especial atención a su aplicación frente a las penas de corta
duración. Se examina la evolución y los fines de la pena de prisión, destacando los
efectos negativos que genera el encierro breve, tales como el contagio criminógeno, la
desculturación y la imposibilidad de acceder a programas de tratamiento adecuados.
Desde un enfoque normativo y dogmático, se analizan las principales críticas a la
prisión tradicional y se presentan medidas sustitutivas contempladas por el derecho
comparado y los tratados internacionales de derechos humanos. En este marco, la
prisión domiciliaria se propone como un instrumento idóneo para mitigar los daños del
sistema penitenciario, favorecer la reinserción social y materializar los principios de
humanidad, intervención mínima y proporcionalidad. Se concluye que esta modalidad
puede constituir una respuesta más eficaz y respetuosa de la dignidad humana en la
ejecución penal del siglo XXI.”

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Alternativas de encierro penitenciario en supuestos de condenas de corta duración

Los objetivos planteados para el presente trabajo consisten en efectuar una propuesta que genere uniformidad interpretativa respecto al consumidor electrónico , respondiendo a los interrogantes que se plantean a su respecto, tales como: Es aplicable a su respecto las normas y principios propios del régimen consumeril?; y en su caso ¿es necesario el dictado de una ley específica que lo regule?; • ¿El consumidor que adquiere bienes y/o servicios a través de los medios digitales o electrónicos integra la categoría de “consumidor hipervulnerable”?; y en caso afirmativo, ¿debe acentuarse el principio protectorio?; • ¿Es necesario generar mayor confianza en los consumidores que realizan transacciones comerciales electrónicas?; y en tal caso ¿qué mecanismos o herramientas pueden utilizarse?; • En lo atinente al régimen de reparación, ¿las plataformas electrónicas re visten el carácter de proveedores? ; y de ser así, ¿es aplicable a su respecto el art 40 de la Ley de Defensa del Consumidor?