VIGENCIA | VALOR JUS |
---|---|
desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 | $ 226.008,07 |
desde 01/01/2023 hasta el 31/12/2023 | $ 92.285,87 |
desde 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 | $ 45.556,37 |
desde 25/02/2021 hasta el 31/12/2021 | $ 28.561,19 |
desde 01/01/2020 hasta el 24/02/2021 | $ 23.604,29 |
desde 01/01/2019 hasta el 31/12/2019 | $ 13.950,93 |
desde 01/01/2018 hasta el 31/12/2018 | $ 9.982,42 |
VIGENCIA |
VALOR JUS Honorarios Profesionales |
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desde 09/11/2024 | $ 458.455,58 |
desde 13/09/2024 hasta el 08/11/2024 | $ 449.466,26 |
desde 02/08/2024 hasta el 12/09/2024 | $ 421.618,37 |
desde 10/06/2024 hasta el 01/08/2024 | $ 300.025,72 |
LEY Nº 9522 QUE MODIFICA EL ART. 7, INCISO I DE LA LEY 9001 – CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA
Artículo 7: UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR.
I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.
Al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia.
Lo previsto en el párrafo precedente será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V de la presente ley. Ver Ley
ACORDADA 28637
I. Disponer que el valor “Jus” establecido en el art. 7 de la Ley 9001 sea comunicado a través de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, el que deberá actualizarse el último día hábil de diciembre de cada año.
ACORDADA 31581
I. Disponer que el valor “Jus” para la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, sea comunicado a través de la página web del Poder Judicial, el que deberá ser actualizado en cada variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia, debiendo detallar con claridad la vigencia de cada período. Ver Acordada