Una medida cautelar ordena a OSDE cubrir al 100% un medicamento para una niña con enanismo
Así lo resolvió la jueza Marcela Cecilia Ruiz Díaz, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil N°2, ante un amparo presentado por el padre de la menor. Se trata de uno de los primeros fallos de este tipo en el país. La droga podría mejorar sustancialmente la altura final de las personas que padecen la enfermedad.
Una acción de amparo iniciada por el padre de una niña de 6 años que padece acondroplasia (el tipo más frecuente de enanismo), desembocó en la resolución de una jueza civil que ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE a dar cobertura al 100% de un medicamento que podría mejorar sustancialmente la calidad de vida de la pequeña.
La medida, de tipo cautelar y de aplicación inmediata, lleva la firma de Marcela Cecilia Ruiz Díaz, magistrada del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil (Ge.Ju.As) N°2, quien fundó su decisión en la conjugación del “derecho del consumidor con el derecho humano a la salud y a la dignidad frente a un prestador empresarial, en una actividad sensible por naturaleza”, entre otros puntos importantes.
El padre de la pequeña se presentó ante los tribunales demostrando ser afiliado a OSDE –junto con todo el grupo familiar- desde hace poco más de 10 años; mientras que la pequeña de 6 cuenta con la cobertura desde su nacimiento (en 2015). Además, describió al detalle el tipo de discapacidad de su hija, una enfermedad congénita debida a una alteración de origen cromosómico que provoca un desarrollo disarmónico del cuerpo (enanismo).
En la presentación, también señaló que desde hace 8 meses se encuentra disponible en la comunidad científica internacional un tratamiento específico para la enfermedad, con la droga Vosorticida (Voxzogo de nombre comercial), al que la obra social se niega a brindar cobertura desde octubre de 2021. “El gen defectuoso está permanentemente recibiendo una señal del organismo –proveniente de dos vías- que le indica detener el crecimiento. Voxzogo bloquea una de estas dos señales negativas, lo que se traduce en mayor crecimiento de los huesos”, se explica en el resolutivo.
Ante esta situación, la intervención de la justicia, vía medida cautelar, ordenó a la prepaga la cobertura total del tratamiento en las dosis indicadas para el caso. Entre los argumentos más sustanciales, la resolución señala: “se advierte que además de la necesaria presencia de los recaudos clásicos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y prestación de contracautela, debe requerirse la irreparabilidad del perjuicio que ocasionaría su no concesión. De ello surge el carácter excepcional de la medida”.
En efecto, el no acceso al tratamiento, podría impedirle beneficios que los estudios ya arrojaron en pacientes pediátricos y que fueron incorporados a la causa. En ese sentido, en la cautelar se menciona: “en el estudio que sirvió de base a la aprobación internacional de comercialización del fármaco participaron 121 niños y niñas de 5 a 17 años con acondroplasia. Los pacientes que recibieron Voxzogo crecieron en promedio 1.57 cm más durante el año de tratamiento que los que recibieron placebo. Además, los resultados indican que la mejora del crecimiento se mantiene, por lo que podría mejorar sustancialmente la altura final de las personas con acondroplasia, lo que significaría una mejora en la compresión de la médula espinal ya que permitiría que ceda el estrechamiento de la base del cráneo, que la escoliosis no sea tan marcada, disminuyendo dolores lumbares y también sea menor el arqueamiento de las extremidades, disminuyendo el riesgo de la pérdida funcional”.
Entre los argumentos volcados por la jueza Ruiz Díaz en la cautelar –que incluye la mención de un antecedente similar en la justicia chaqueña-, se destaca: “en cuestiones de salud, el peligro en la demora se encuentra configurado por el hecho de que, de no ser admitida la tutela, el enfermo vería vulnerado su derecho a la salud y a su integridad física, los cuales se encuentran expresamente consagrados en nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás instrumentos internacionales a los que se les ha otorgado jerarquía constitucional” y añade: “según estimo, la sola circunstancia de que exista una verosímil posibilidad de avance en su estado de salud, justifica la procedencia del despacho de la medida, por cuanto importa el efectivo goce del derecho a la salud”.
Por su carácter de novedoso, el medicamento en cuestión no se encuentra aún registrado en ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) para su comercialización en Argentina. Sin embargo, el padre de la pequeña realizó todos los trámites necesarios y fue autorizada su importación para su caso puntual, bajo el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados, que dispone ANMAT.