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NEWSLETTER DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD – DRA. CARMEN MARÍA ARGIBAY

Edición N° 3 · Julio · 2022

DNI no binario: ¿Cómo obtenerlo?

Te contamos, en palabras de la abogada Julieta Mazzoni, Jefa de la Asesoría Letrada del Registro Civil de Mendoza, cuáles son los pasos a seguir.

La doctora Julieta Mazzoni es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNCuyo. Actualmente, es la Jefa de la Asesoría Letrada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza. Docente de Derecho de las Familias, y de Derecho Procesal Parte General de la Universidad Champagnat.

– ¿En qué consiste el cambio de género no binario en DNI? ¿Cuál es el ordenamiento que lo rige y cuándo se empezó a realizar en nuestra provincia?

– En nuestra provincia las primeras solicitudes se presentaron en noviembre de 2018: dos personas solicitaron el reconocimiento de su identidad no binaries, es decir personas que no se encuadran dentro de lo que se concibe como femenino-masculino. Estas peticiones provocaron que el Estado, en este caso el Poder Ejecutivo, tuviera que revisar el alcance de las previsiones de la Ley de Identidad de Género (LIG) sancionada hace más de 10 años. Para hacerlo, nos basamos en la obligación asumida por Argentina de aplicar todas las normas en forma armónica con las disposiciones y principios que integran el bloque de constitucionalidad-convencionalidad. Es decir, el Registro Civil, en su carácter de órgano estatal administrativo encargado del cumplimiento efectivo del derecho a la identidad de las personas, debe ajustar su accionar a este plexo evitando la conculcación de los principios allí contenidos.

Para esto resultó necesario evaluar si la definición de la identidad de género contenida en el artículo 2 de la LIG era comprensiva de las identidades no binarias. El estudio consistió en consultar la normativa internacional, y dentro de ella, la Opinión Consultiva N° 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que constituye un instrumento muy valioso en relación a la identidad de género. Así, Costa Rica consultó al Sistema Interamericano en relación a la Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo, documento que sirvió para hacer efectivo en nuestra provincia el derecho a la inscripción.

– ¿Cómo se inicia el trámite?

– El trámite se inicia como cualquier otro trámite de cambio de identidad de género, en cualquier oficina del Registro Civil. La persona solicitante debe presentar su partida de nacimiento y su DNI vigente. Son los únicos requisitos que deben cumplimentar junto con manifestar frente al oficial público que requiere el cambio de su nombre de pila o prenombre, imagen y el cambio de sexo o género. Esto último porque en las partidas todavía se consigna el sexo de las personas en virtud de la Ley de Registro Civil, que, al ser anterior al Código Civil y Comercial de la Nación, contiene terminología que seguramente en algún momento se deberá actualizar. La solicitud puede ser presentada por personas mayores y personas menores de edad, todos tenemos el derecho de ir y requerir el amparo de la Ley de Identidad de Género.

– ¿Cuáles son los requisitos para que las personas que aún no alcanzan la mayoría de edad lo soliciten?

– El Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitucionalizarían del Derecho Privado que trajo consigo impactó mucho en la actividad del Registro Civil. Antes de agosto de 2015 (fecha de su entrada en vigencia), el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género se aplicaba sin otra norma que la integrara, por lo que todas las personas menores de 18 años de edad efectuaban la solicitud a través de sus representantes legales con su consentimiento y la asistencia de un abogado del niño.

Mayores de 13 años de edad

Desde agosto del 2015, se actualizó la forma en la que ese artículo debía ser aplicado, esto teniendo en cuenta el impacto del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo la noción de progresividad. Es decir, este artículo contempla la circunstancia de que las personas vamos adquiriendo capacidades a lo largo de las diferentes etapas vitales, conforme a nuestra edad y grado de madurez. Utilizando esos dos criterios y un criterio etario muy claro que permite presumir cierta capacidad conforme las edades que establece. En este sentido, utiliza la edad de 13 años como límite a partir del que comienza la adolescencia y presume ciertas aptitudes para decidir por sí respecto de todo aquello que no resulte invasivo, ni comprometa su estado de salud ni ponga en riesgo su vida e integridad física y, a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinente al cuidado de su propio cuerpo. Es por esto que desde el año 2015 que las personas mayores de 13 años se pueden presentar a cualquier oficina del Registro Civil acompañadas por sus progenitores, sino están los dos por uno de ellos o, eventualmente sino pudieran tener la compañía, pueden hacerlo solos y efectuar su solicitud de cambio de género.

Menores de 13 años de edad

Respecto a los niños y niñas menores de 13 años, en principio, deberían concurrir con la compañía de sus progenitores. Sin embargo, existen precedentes de personas de 13 años se han presentado con sólo uno de los progenitores y cuyas solicitudes han sido resueltas favorablemente. Aclaración: en los casos de solicitudes de personas menores de edad, se pueden presentar en cualquier oficina del registro, pero siempre se los va a citar desde la Asesoría letrada porque el Registro Civil garantiza la concurrencia y asistencia de un Abogado del Niño como lo exige la ley, y en concordancia con el principio de gratuidad previsto en la ley.

– ¿Cuánto tarda la emisión del nuevo documento?

– Es un trámite sumamente rápido. Se toma el trámite, se comprueba que estén cumplidos los requisitos de ley: que no haya un cambio de género anterior, documento vigente y partida de nacimiento actualizada. La solicitud pasa directamente a la Oficina de Trámites Administrativos, y notas de referencia, que procede a la inmovilización de la partida original (se la deja sin efecto) y se labra una nueva partida conforme a lo solicitado en el formulario que se firma y se completa en la oficina. En tiempo real, a los 15 días está la partida nueva. Una vez que cuenta con la misma tiene que acercarse y hacer el trámite documentario: con la nueva partida y documento vigente que no va a coincidir obviamente por los datos que ha modificado, se hace el trámite de nuevo documento. El Renaper tarda de 10 a 15 días en remitirlo. En un mes aproximadamente la persona tiene toda su documentación.

– ¿La entrega del DNI sería entonces como el broche de oro del proceso?

– En algunos casos, sí; y en otros casos, la experiencia no ha sido tan feliz. El ejemplo lo encontramos en los casos comentados anteriormente respecto a personas con identidades no binarias, que tuvieron una espera de tres años para recibir su DNI. Después de estos primeros casos se fueron sumando otros. El problema que tuvieron estas personas fue que tenían sus partidas de nacimiento en Mendoza -que no consignaban genero ni sexo-, pero el Renaper no les extendía el DNI. Era todo un tema, había desilusión cuando llegaba el DNI errado, porque no coincidía con lo que habían solicitado ni con su partida. Esta situación tuvo su resolución el año pasado cuando se emitieron los primeros DNI no binarios.

Estas son las experiencias que puedo contar en relación a los DNI, porque concurren a la Asesoría cuando no lo reciben bien, en los demás supuestos los DNI llegan directamente a su domicilio.

– ¿Cómo se vive desde la institución la experiencia de poder brindar la documentación y cómo sentís que lo viven las personas que vienen al registro?

– Las experiencias son diferentes sobre la base de lo solicitado y la historia personal de cada persona. Se puede presumir que en el proceso que transitan las personas que recurren a un cambio de género existen muchos momentos de gran trascendencia. El primero, en relación los niños, niñas y adolescentes que vienen a la Asesoría letrada, en mi opinión, lo constituye la firma de su propia solicitud. El firmar tiene una gran importancia, el momento exacto en que las personas suscriben esa petición implica un acto de mucho valor y de reconocimiento de la identidad personal frente a la sociedad. Es un momento muy emotivo, se puede ver emoción en los chicos y chicas y también en sus progenitores acompañantes, es un momento bisagra porque viene precedido de un trabajo familiar y personal enorme que es imposible no advertir. La Asesoría letrada no participa de la entrega del DNI porque llega directamente a al domicilio; en algunos casos se entregan la partida nuevas. Son momentos muy especiales y nos sentimos agradecidas de ser parte de esos momentos.

Aclaración: una vez confeccionadas las partidas nuevas pueden retirarse de cualquier oficina del Registro Civil de la provincia.

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