Quiebra

Quiebra

Es un proceso judicial que involucra a una persona o empresa que no puede afrontar sus deudas con los acreedores por la insuficiencia de su patrimonio. En el mismo se liquidan los bienes del fallido o quebrado, buscando convertir en dinero los mismos y distribuirlo entre los acreedores de acuerdo a un sistema de proporciones que indica la ley. Tipología (leer más)

Concurso Preventivo

Concurso Preventivo

Se trata de un proceso judicial destinado a que una persona humana o jurídica que posee deudas pueda lograr un acuerdo con sus acreedores, para poder establecer una forma de pago.

Concurso de Consumidor

Concurso de Consumidor

Es un proceso judicial destinado específicamente
a las personas que poseen deudas en su mayoría de consumo y que, por su situación financiera, le resulta imposible hacer frente a ellas. Tiene como fin lograr un plan de pago de acuerdo a sus ingresos.

¿Qué es un proceso concursal?: Preguntas frecuentes

Los juzgados de Procesos Concursales gestionan la insolvencia que, en términos jurídicos, es la imposibilidad presente o futura de hacer frente a deudas de diversos sujetos individuales o grupales. Pueden estar destinados a grandes empresas, pymes, asociaciones, fundaciones, sindicatos, profesionales, consumidores, entre otros.

Existen distintos procedimientos concursales, entre los cuáles los más importantes son:

  • Concurso preventivo
  • Acuerdo preventivo extrajudicial
  • Quiebra y concurso de personas que no desarrollan actividad económica organizada

Estos procesos pueden afectar múltiples intereses e involucrar a diversas personas relacionadas con el deudor: acreedores, proveedores, trabajadores y organismos recaudadores del Estado.

Los procesos concursales de carácter preventivo –aquellos solicitados exclusivamente por el deudor – tienen por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores para superar el estado de cesación de pagos, es decir, la imposibilidad presente o futura de afrontar las obligaciones financieras, refinanciando su deuda.

En la quiebra -pedida por el propio deudor o por el acreedor- el objetivo es la liquidación (venta) de los bienes del sujeto deudor (fallido) para satisfacer las deudas admitidas, distribuyendo los fondos obtenidos entre el conjunto de acreedores, de acuerdo con un orden determinado y a un sistema de privilegios previsto en la ley.

En estos procesos se busca la protección de los acreedores, de los créditos laborales (tanto de trabajadores en relación de dependencia como ex dependientes), la continuidad de la actividad empresarial como salvaguarda del crédito en general -que permite la circulación de la riqueza, acceso a la producción y al consumo- y finalmente, la defensa de los derechos fundamentales del consumidor “sobreendeudado” y de su salario.

  • Concurso Preventivo (Mega Concurso, Gran Concurso, Pequeño Concurso, Concurso del Garante, Concurso de Agrupamiento)
  • Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Mega APE, Gran APE, APE)
  • Quiebra Solicitada por Deudor o Voluntaria
  • Quiebra Solicitada por Acreedor o Necesaria
  • Quiebra Indirecta
  • Quiebra por Extensión
  • Concurso de Persona Humana que no realiza actividad económica organizada
  • Liquidación Judicial de Fideicomiso
  • Incidentes de Verificación Tardía, Revisión y Pronto Pago
  • Fuero de Atracción
  • Ejecuciones de Honorarios Judiciales
  • Acciones de recomposición patrimonial y de responsabilidad
Una de las consecuencias de estar concursado o en quiebra es la imposibilidad de vender bienes inscriptos (casa, auto, moto) o el impedimento de salir del país sin autorización del juez, entre otras.
Es un contador público que interviene en un concurso preventivo o en una quiebra e informa respecto del proceso. Por su trabajo se le regulan honorarios.

La protección de la vivienda es similar al régimen que antes se conocía como bien de familia. Si bien, el tema de bien de familia, no ha sido incorporado en la ley concursal la protección brindada por el Código Civil y Comercial incorpora normas que tienen una particular injerencia en el régimen de los concursos, por lo tanto, resulta ser una exclusión al desapoderamiento y la protección de la vivienda familiar se mantiene en el caso de concurso o quiebra de su titular, para su preservación.

Pasos a seguir para proteger la vivienda

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Fuero Concursal

Este certificado es exigido en algunas leyes de ejercicio profesional, como en los casos de Abogacía, Procuración, Contador Público Nacional, Psicología, o cualquier otra profesión que establezca que no pueden inscribirse en la matrícula por encontrarse concursado o fallido, en quiebra o sin crédito.

También es requerido para el ejercicio de funciones como director o gerente de sociedades.

Vale destacar que no puede haber dos procesos concursales relativos al mismo patrimonio de una misma persona.

Instrucciones para obtener el Certificado de Concursados y Fallidos

El trámite se realiza presencialmente ante Secretaría Administrativa, en forma personal y sin turno previo.

En caso de que la persona interesada no pueda asistir, debe hacerlo a través de un tercero autorizado.

Documentación a presentar:

    1. Impresión de la constancia dirigida al Presidente de la Corte. El documento se extrae de este mismo sitio web, en el enlace que está al final de estas instrucciones.
    2. Fotocopia del DNI de la persona interesada. En el caso de empresas, constancia de CUIT que se obtiene vía internet.
    3. Código 010.