Fuero
Contravencional y
de Paz Departamental

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¿Cuál es la competencia del Fuero Contravencional?

El Fuero Contravencional se ocupa de aquellas transgresiones a la convivencia en comunidad, establecidas en el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza (Ley 9099). Se trata de acciones que atentan contra la autoridad y el orden público, la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación; contra la fe pública y la propiedad; contra la salud, sanidad e higiene y contra el medioambiente y la salud de los animales.

Cuál es el juzgado más cercano a mi domicilio

Para encontrar su juzgado posicione el cursor sobre el cuadro violeta en el mapa de Mendoza. Seleccione el juzgado correspondiente y allí encontrará todos los datos de contacto, teléfonos y ubicación. 

SAN CARLOS

Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de La Consulta (con competencia en materia Tributaria)

Valor UF (unidades fijas)
$ 127

Preguntas Frecuentes

  • Las contravenciones o faltas son transgresiones de menor gravedad que afectan la convivencia en comunidad cuya sanción se encuentra estipulada en el Código Contravencional.
  • Los delitos son violaciones a los bienes jurídicos fundamentales: la vida, la identidad, la libertad de expresión, la propiedad. Son infracciones más graves a las normas básicas  como matar, robar o estafar. Se encuentran establecidas y penadas en el Código Penal o en leyes y disposiciones especiales.
  • Un ciudadano ante una autoridad policial, municipal o judicial.
  • Un funcionario de alguna institución pública o privada, de una escuela, hospital o centro de salud.
  • Un oficial de policía o agente de Seguridad.

Las denuncias pueden hacerse en la seccional policial más cercana a su domicilio y en los correspondientes juzgados contravencionales más próximos al lugar donde se produjo la falta.

Los juzgados contravencionales también funcionan como tribunal de alzada en faltas o multas municipales, es decir, como instancia de apelación.

Puedo acercarme y realizar una exposición oral o escrita ante una autoridad policial, municipal o judicial con competencia contravencional, la que será enviada al juzgado  correspondiente para comenzar allí el proceso de la causa.

No es necesario contar con abogado para la defensa técnica de una imputación contravencional, ni particular ni tampoco de un defensor oficial. Sin embargo, el acusado de una contravención, una vez imputado, puede –si lo desea- ser asistido por un abogado de la matrícula.

La víctima y el imputado pueden llegar a una conciliación en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, éste podrá ser validado –homologado- por el juez en la causa. (Art. 46 Cod. Contravencional, Art. 5 C.P.P.)

El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho.

Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante una resolución, se citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor, los progenitores o tutores podrán recibir de hasta el doble de las sanciones, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.

Tipo de contravenciones

Contra la autoridad

1- Contra la autoridad

  • Uso indebido de líneas públicas (Art. 45)
  • Ofensas personales a funcionarios públicos (Art. 46)
  • Ofensas personales a docentes o directivos en las escuelas (Art. 50)
  • Ofensas a personal de la salud (Art. 51)
  • Negarse a identificación personal (Art. 43)
  • Negarse a prestar auxilio a la autoridad (Art. 44)
Contra el orden y la autoridad pública

2 - Contra el orden y la autoridad pública

  • Portar armas blancas u objetos cortantes (Art. 52) o elementos idóneos para delinquir (Art. 53) o municiones (Art. 54)
  • Participar de riñas (Art. 55)
  • Manifestaciones en la vía pública (Art. 55 inc. f)
  • Cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal (Art. 57)
  • Limpieza de vehículos en la vía pública o en los semáforos sin autorización legal (Art. 58)
  • Alojamiento turístico clandestino (Art. 61)
  • Omisión de custodia de ganado (Art. 63)
  • Perros o animales peligrosos (Art.64 y 66)
  • Descuidar mascotas (Art. 65)
  • Conducción peligrosa (Art. 67)
  • Alcoholemia (Art. 67 bis)
  • Venta de bebidas alcohólicas (Art. 71)
  • Violencia en espectáculos deportivos (Arts. 72, 74, 75, 76, 77, 80)
Contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación

3 - Contra la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación

  • Ofensas al pudor o decoro personal (Art. 82)
  • Acoso sexual callejero (Art. 83)
  • Permitir el acceso a menores de edad a locales bailables o espectáculos para mayores (Art. 85)
  • Festejos estudiantiles (Art. 87)
  • Irregularidades en la realización de eventos (Art. 88)
  • Mendicidad amenazante y/o fraudulenta o con menores (Arts. 90, 91, 92)
  • Consumir bebidas alcohólicas en la calle (Art. 94)
  • Encontrarse en estado de ebriedad o con efectos por el uso de estupefacientes (Art. 95, 96)
  • Suministrar o permitir el consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas a menores de edad (Art. 97)
  • Inasistencias de menores de edad a la escuela (Art. 99)
  • No retirar a los alumnos a horario de los establecimientos educativos (Art. 100)
Contra la fe pública y la propiedad

4 - Contra la fe pública y la propiedad

  • Adivinación (Art. 101)
  • Simular ser miembro de la fuerza de seguridad (Art. 103)
  • Entrega de tarjetas o recomendaciones profesionales a víctimas de accidentes (Art. 105)
  • Cuidado de bienes privados y públicos. No está permitido manchar, ensuciar, fijar carteles, dibujar paredes (Art. 109)
  • En zonas rurales cuidar el que el ganado no invada otras propiedades y/o cause daños (Art. 111)
  • Inhumar, exhumar o profanar cadáveres (Art. 112)
  • Apuestas no habilitadas (Art. 113) o Carreras de animales no autorizadas (Art. 114)
  • Conductas sospechosas como merodear vivienda y vehículos o escalar cercas (Art. 115)
Contra la salud, sanidad e higiene

5 - Contra la salud, sanidad e higiene

  • Dejar a niños solos dentro de un vehículo (Art. 118)
  • Omitir la vacunación a menores de edad (Art. 119)
  • Suministrar alcohol, tabaco o estupefaciente a menores de edad (Art. 120),
  • Bañarse en cauces de agua o lugares no permitidos (Art. 124)
  • Maltrato a personas mayores (Art. 126)
  • Cuidado de higiene de lugares públicos (Art. 127)
  • Arrojar residuos patogénicos o farmacéuticos (Arts. 129, 130)
  • Venta, utilización o acopio de pirotecnia. (Arts. 132, 133, 134)
Contra el mediomabiente y la salud de los animales

6 - Contra el medioambiente y la salud de los animales

  • Encender fuego o provocar humo: (Art. 135)
  • Destrucción de la flora autóctona y/o del arbolado público (Arts. 136, 137)
  • Descuido de animales domésticos (Art. 139)
  • Maltrato animal o abandono de animales domésticos. (Arts. 139, 142), caza, venta o trágico de animales salvajes (Art. 141), criaderos y guarderías caninas no habilitadas (Art. 143)

¿Cómo son las sanciones?

El Código Contravencional estipula sanciones de distinto tipo, principalmente prevé multas, trabajos comunitarios, arresto, decomiso, inhabilitación, clausura de obligaciones de conducta y reparación de daños. Las más comunes son las siguientes:

Varían su valor de acuerdo a la gravedad del hecho y las sanciones cuentan con un mínimo y un máximo.

De acuerdo a la naturaleza de la contravención el juez puede establecer trabajos comunitarios como prestar servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración en instituciones de bien público o en entidades municipales o provinciales.

Las sanciones de arresto pueden extenderse hasta los 90 días y en lugares especialmente destinados a contravenciones, denominados Alcaidías. De acuerdo a cada situación el juez puede ordenar cumplir la condena durante los fines de semana o en arresto domiciliario.

Algunos ejemplos: abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas; de concurrir a determinados lugares; participar en programas para modificar algunas conductas.

Contra la autoridad

1- Contra la autoridad

          • Uso indebido de líneas públicas (Art. 45)
          • Ofensas personales a funcionarios públicos (Art. 46)
          • Ofensas personales a docentes o directivos en las escuelas (Art. 50)
          • Ofensas a personal de la salud (Art. 51)
          • Negarse a identificación personal (Art. 43)
          • Negarse a prestar auxilio a la autoridad (Art. 44)
Contra el orden y la autoridad pública

2 - Contra el orden y la autoridad pública

          • Portar armas blancas u objetos cortantes (Art. 52) o elementos idóneos para delinquir (Art. 53) o municiones (Art. 54)
          • Participar de riñas (Art. 55)
          • Manifestaciones en la vía pública (Art. 55 inc. f)
          • Cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal (Art. 57)
          • Limpieza de vehículos en la vía pública o en los semáforos sin autorización legal (Art. 58)
          • Alojamiento turístico clandestino (Art. 61)
          • Omisión de custodia de ganado (Art. 63)
          • Perros o animales peligrosos (Art.64 y 66)
          • Descuidar mascotas (Art. 65)
          • Conducción peligrosa (Art. 67)
          • Alcoholemia (Art. 67 bis)
          • Venta de bebidas alcohólicas (Art. 71)
          • Violencia en espectáculos deportivos (Arts. 72, 74, 75, 76, 77, 80)
Contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación

3 - Contra la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación

          • Ofensas al pudor o decoro personal (Art. 82)
          • Acoso sexual callejero (Art. 83)
          • Permitir el acceso a menores de edad a locales bailables o espectáculos para mayores (Art. 85)
          • Festejos estudiantiles (Art. 87)
          • Irregularidades en la realización de eventos (Art. 88)
          • Mendicidad amenazante y/o fraudulenta o con menores (Arts. 90, 91, 92)
          • Consumir bebidas alcohólicas en la calle (Art. 94)
          • Encontrarse en estado de ebriedad o con efectos por el uso de estupefacientes (Art. 95, 96)
          • Suministrar o permitir el consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas a menores de edad (Art. 97)
          • Inasistencias de menores de edad a la escuela (Art. 99)
          • No retirar a los alumnos a horario de los establecimientos educativos (Art. 100)
Contra la fe pública y la propiedad

4 - Contra la fe pública y la propiedad

          • Adivinación (Art. 101)
          • Simular ser miembro de la fuerza de seguridad (Art. 103)
          • Entrega de tarjetas o recomendaciones profesionales a víctimas de accidentes (Art. 105)
          • Cuidado de bienes privados y públicos. No está permitido manchar, ensuciar, fijar carteles, dibujar paredes (Art. 109)
          • En zonas rurales cuidar el que el ganado no invada otras propiedades y/o cause daños (Art. 111)
          • Inhumar, exhumar o profanar cadáveres (Art. 112)
          • Apuestas no habilitadas (Art. 113) o Carreras de animales no autorizadas (Art. 114)
          • Conductas sospechosas como merodear vivienda y vehículos o escalar cercas (Art. 115)
Contra la salud, sanidad e higiene

5 - Contra la salud, sanidad e higiene

          • Dejar a niños solos dentro de un vehículo (Art. 118)
          • Omitir la vacunación a menores de edad (Art. 119)
          • Suministrar alcohol, tabaco o estupefaciente a menores de edad (Art. 120),
          • Bañarse en cauces de agua o lugares no permitidos (Art. 124)
          • Maltrato a personas mayores (Art. 126)
          • Cuidado de higiene de lugares públicos (Art. 127)
          • Arrojar residuos patogénicos o farmacéuticos (Arts. 129, 130)
          • Venta, utilización o acopio de pirotecnia. (Arts. 132, 133, 134)
Contra el mediomabiente y la salud de los animales

6 - Contra el medioambiente y la salud de los animales

          • Encender fuego o provocar humo: (Art. 135)
          • Destrucción de la flora autóctona y/o del arbolado público (Arts. 136, 137)
          • Descuido de animales domésticos (Art. 139)
          • Maltrato animal o abandono de animales domésticos. (Arts. 139, 142), caza, venta o trágico de animales salvajes (Art. 141), criaderos y guarderías caninas no habilitadas (Art. 143)

¿Cómo son las sanciones?

El Código Contravencional estipula sanciones de distinto tipo, principalmente prevé multas, trabajos comunitarios, arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, obligaciones de conducta y reparación de daños. Las más comunes son las siguientes:

Varían su valor de acuerdo a la gravedad del hecho y las sanciones cuentan con un mínimo y un máximo.

De acuerdo a la naturaleza de la contravención el juez puede establecer trabajos comunitarios como prestar servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración en instituciones de bien público o en entidades municipales o provinciales.

Las sanciones de arresto pueden extenderse hasta los 90 días y en lugares especialmente destinados a contravenciones, denominados Alcaidías. De acuerdo a cada situación el juez puede ordenar cumplir la condena durante los fines de semana o en arresto domiciliario.

Algunos ejemplos: abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas; de concurrir a determinados lugares; participar en programas de tratamiento de algunas conductas.

Contravenciones más comunes

Alcoholemia

Conducir vehículos con un nivel de alcohol igual o superior a un gramo por litro de sangre (Art. 67 bis)

Uso indebido de líneas públicas

Utilizar el sistema de llamadas de emergencias para el ciudadano en forma indebida y requerir el auxilio de un organismo público, servicio público o asistencia sanitaria o comunitaria (Art. 45)

Ofensas personales a funcionarios públicos, docentes y directivos de escuela

Ofender personalmente y en cualquier ámbito a funcionarios públicos, incluidos directivos o docentes (Arts. 46, 47, 48, 50) por parte de adultos y adolescentes, son faltas al igual que ingresar sin permiso a establecimientos educativos.

Ofensas a personal de la salud

Ofender personalmente a médicos, enfermeros, personal de ambulancia (Art. 51)

Cuidar vehículos en la vía pública

Cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal (Art. 57)

Perros o animales peligrosos

Tener perros o animales peligrosos sin los resguardos necesarios –instalaciones seguras y resistentes que impidan su huida, uso de bozal en lugares públicos o privados comunes, uso de correa o cadena no extensible- o no denunciar cuando se extravían (Arts. 64 y 66)

Descuidar mascotas

No cuidar de mascotas, dejarlas deambular sin correa por la vía pública, estorbando el tránsito o causando inseguridad a personas, bicicletas o vehículos (Art. 65)

Conducción peligrosa

Conducir vehículos de forma de poner en peligro la seguridad pública o dar el vehículo a menores de edad o a personas sin habilitación; Conducir bicicletas, monopatines con auriculares o cualquier dispositivo electrónico, incluso el celular (Art. 67)

Acoso sexual callejero

Aquellas conductas físicas o verbales de connotación sexual que se manifiesten en la vía pública o espacios privados de acceso público (Art. 83)

Inasistencias de menores de edad a la escuela

Los padres que hagan que sus hijos falten de forma injustificada y reiteradas al colegio incurren en una falta (Art. 99)

Contravenciones más comunes

Alcoholemia

Conducir vehículos con un nivel de alcohol igual o superior a un gramo por litro de sangre (Art. 67 bis)

Uso indebido de líneas públicas

Utilizar el sistema de llamadas de emergencias para el ciudadano en forma indebida y requerir el auxilio de un organismo público, servicio público o asistencia sanitaria o comunitaria (Art. 45)

Ofensas personales a funcionarios públicos, docentes y directivos de escuela

Ofender personalmente y en cualquier ámbito a funcionarios públicos, incluidos directivos o docentes (Arts. 46, 47, 48, 50) por parte de adultos y adolescentes, son faltas al igual que ingresar sin permiso a establecimientos educativos.

Ofensas a personal de la salud

Ofender personalmente a médicos, enfermeros, personal de ambulancia (Art. 51)

Cuidar vehículos en la vía pública

Cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal (Art. 57)

Perros o animales peligrosos

Tener perros o animales peligrosos sin los resguardos necesarios –instalaciones seguras y resistentes que impidan su huida, uso de bozal en lugares públicos o privados comunes, uso de correa o cadena no extensible- o no denunciar cuando se extravían (Arts. 64 y 66)

Descuidar mascotas

No cuidar de mascotas, dejarlas deambular sin correa por la vía pública, estorbando el tránsito o causando inseguridad a personas, bicicletas o vehículos (Art. 65)

Conducción peligrosa

Conducir vehículos de forma de poner en peligro la seguridad pública o dar el vehículo a menores de edad o a personas sin habilitación; Conducir bicicletas, monopatines con auriculares o cualquier dispositivo electrónico, incluso el celular (Art. 67)

Acoso sexual callejero

Aquellas conductas físicas o verbales de connotación sexual que se manifiesten en la vía pública o espacios privados de acceso público (Art. 83)

Inasistencias de menores de edad a la escuela

Los padres que hagan que sus hijos falten de forma injustificada y reiteradas al colegio incurren en una falta (Art. 99)