El Fuero Contravencional se ocupa de aquellas transgresiones a la convivencia en comunidad, establecidas en el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza (Ley 9099). Se trata de acciones que atentan contra la autoridad y el orden público, la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación; contra la fe pública y la propiedad; contra la salud, sanidad e higiene y contra el medioambiente y la salud de los animales.
Para encontrar su juzgado posicione el cursor sobre el cuadro violeta en el mapa de Mendoza. Seleccione el juzgado correspondiente y allí encontrará todos los datos de contacto, teléfonos y ubicación.
SAN CARLOS
Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de La Consulta (con competencia en materia Tributaria)
Las denuncias pueden hacerse en la seccional policial más cercana a su domicilio y en los correspondientes juzgados contravencionales más próximos al lugar donde se produjo la falta.
Los juzgados contravencionales también funcionan como tribunal de alzada en faltas o multas municipales, es decir, como instancia de apelación.
Puedo acercarme y realizar una exposición oral o escrita ante una autoridad policial, municipal o judicial con competencia contravencional, la que será enviada al juzgado correspondiente para comenzar allí el proceso de la causa.
No es necesario contar con abogado para la defensa técnica de una imputación contravencional, ni particular ni tampoco de un defensor oficial. Sin embargo, el acusado de una contravención, una vez imputado, puede –si lo desea- ser asistido por un abogado de la matrícula.
La víctima y el imputado pueden llegar a una conciliación en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, éste podrá ser validado –homologado- por el juez en la causa. (Art. 46 Cod. Contravencional, Art. 5 C.P.P.)
El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho.
Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante una resolución, se citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor, los progenitores o tutores podrán recibir de hasta el doble de las sanciones, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.
1- Contra la autoridad
2 - Contra el orden y la autoridad pública
3 - Contra la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación
4 - Contra la fe pública y la propiedad
5 - Contra la salud, sanidad e higiene
6 - Contra el medioambiente y la salud de los animales
El Código Contravencional estipula sanciones de distinto tipo, principalmente prevé multas, trabajos comunitarios, arresto, decomiso, inhabilitación, clausura de obligaciones de conducta y reparación de daños. Las más comunes son las siguientes:
Varían su valor de acuerdo a la gravedad del hecho y las sanciones cuentan con un mínimo y un máximo.
De acuerdo a la naturaleza de la contravención el juez puede establecer trabajos comunitarios como prestar servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración en instituciones de bien público o en entidades municipales o provinciales.
Las sanciones de arresto pueden extenderse hasta los 90 días y en lugares especialmente destinados a contravenciones, denominados Alcaidías. De acuerdo a cada situación el juez puede ordenar cumplir la condena durante los fines de semana o en arresto domiciliario.
Algunos ejemplos: abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas; de concurrir a determinados lugares; participar en programas para modificar algunas conductas.
1- Contra la autoridad
2 - Contra el orden y la autoridad pública
3 - Contra la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación
4 - Contra la fe pública y la propiedad
5 - Contra la salud, sanidad e higiene
6 - Contra el medioambiente y la salud de los animales
El Código Contravencional estipula sanciones de distinto tipo, principalmente prevé multas, trabajos comunitarios, arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, obligaciones de conducta y reparación de daños. Las más comunes son las siguientes:
Varían su valor de acuerdo a la gravedad del hecho y las sanciones cuentan con un mínimo y un máximo.
De acuerdo a la naturaleza de la contravención el juez puede establecer trabajos comunitarios como prestar servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración en instituciones de bien público o en entidades municipales o provinciales.
Las sanciones de arresto pueden extenderse hasta los 90 días y en lugares especialmente destinados a contravenciones, denominados Alcaidías. De acuerdo a cada situación el juez puede ordenar cumplir la condena durante los fines de semana o en arresto domiciliario.
Algunos ejemplos: abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas; de concurrir a determinados lugares; participar en programas de tratamiento de algunas conductas.
Ofender personalmente y en cualquier ámbito a funcionarios públicos, incluidos directivos o docentes (Arts. 46, 47, 48, 50) por parte de adultos y adolescentes, son faltas al igual que ingresar sin permiso a establecimientos educativos.
Ofender personalmente y en cualquier ámbito a funcionarios públicos, incluidos directivos o docentes (Arts. 46, 47, 48, 50) por parte de adultos y adolescentes, son faltas al igual que ingresar sin permiso a establecimientos educativos.