NEWSLETTER DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD – DRA. CARMEN MARÍA ARGIBAY

Edición N° 5 · Mayo · 2023

Primera condena en Mendoza por Femicidio Transversal

"Condena a un policía a prisión perpetua, por resultar autor de un doble homicidio agravado por venganza transversal o femicidio transversal"

El 4 de marzo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal resolvió condenar a un policía a prisión perpetua, por resultar autor de un doble homicidio agravado por venganza transversal o femicidio transversal, al haber dado muerte con su arma reglamentaria a la madre de su ex cónyuge y a un sobrino de ésta, con la intención de causarle daño a la mujer de la que se encontraba separado y con prohibición de acercamiento por haberla amenazado de llevar a cabo la acción que finalmente ejecutó.  

El fallo sin precedentes, tanto por  la condena basada en el art.80 inc. 12 del Código Penal, como en la respuesta a la reparación a las víctimas solicitada por la querella, con acertada e irrefutable perspectiva de género, dispuso diversas medidas, como la que recomienda a las más altas autoridades de las Fuerzas de Seguridad de la provincia de Mendoza, la adopción de “Medidas de Satisfacción y No Repetición”, en concepto de reparación no patrimonial a los miembros de la familia de las víctimas de este delito,  independientemente de eventuales acciones de responsabilidad civil, proveyendo a una adecuada reparación integral de las mismas con la finalidad de reconocer su dignidad y prevenir hechos futuros similares.

Asimismo, determina al Ministerio de Seguridad a “[…] a. Diseñar, implementar y controlar el cumplimiento de un Protocolo de Actuación para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, superador de las resoluciones 71/2001 y 380/2014 de la Inspección General de Seguridad (…) con un especial enfoque de género orientado a la Prevención de la Violencia contra la Mujer en el ámbito de la Policía de la Provincia de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial”.  “(…) b. Diseñar e impartir cursos de capacitación para la prevención de la violencia contra la mujer en los citados ámbitos, con especial atención a los específicos riesgos de este ámbito y al conocimiento e implementación del Protocolo referido en el punto a. y “c. Asegurar la adecuada atención médica y psicológica según estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…)”, dando acabado fundamento de lo antes dispuesto en las páginas que le siguen.

Sandra Arrula

Abogada. Diplomada en Mediación y Especialista en Violencia de Género y Políticas Públicas. Integrante de la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
De la empatía a la acción

“Donde hay una necesidad, hay un derecho que debe ser respetado y, para poder comprenderlo, no basta la empatía. Es fácil repetir frases hechas, lo difícil es llevarlas realmente a la práctica”.

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