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Cancelación de medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de inhibición o embargo.
Cancelación de Inhibición
Cancelación de inhibición

El interesado debe presentarse personalmente en la Dirección de Registros Públicos (DRP) ante la Mesa de Entradas Única.

¿Para qué sirve?

Para registrar la cancelación de la inhibición que impide disponer o gravar inmuebles.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  • Imprimir el oficio judicial que enviaron por correo electrónico desde el Tribunal (en tres copias). Si el oficio tiene firma ológrafa del juez (de puño y letra), debe sacar dos fotocopias del mismo.
  • Comprar los códigos que pueden adquirirse en la Bolsa de Comercio: Para el año 2024 Código 683 por $1.700, Código 658 por $ 2.800 y Código 858 por $3.400. Si requiere trámite urgente, deberá además abonar un código 858 por $4.000
  • Pegar los códigos en una de las copias del oficio judicial. Si el oficio tiene firma ológrafa (de puño y letra), los códigos deben pegarse en el oficio original.
  • Escribir en el encabezado del oficio: Nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico de contacto.
  • Ingresar el oficio en Mesa de Entradas Única.
  • Reenviar el correo electrónico del Juzgado (con el oficio con la firma digital), a la casilla mesaentrada_drp@jus.mendoza.gov.ar. La falta de reenvío del correo electrónico será causal de devolución de su trámite (es decir, la inhibición no se cancelará).
  • Retirar su trámite sin turno previo, en Mesa de Entradas Única del Registro Público, o bien, puede solicitar que el oficio se envíe al Juzgado.

¿Cuánto se demora la tramitación?

El tiempo normal de procesamiento del trámite es de 8 días corridos.

En caso de necesitar que se procese en menor tiempo (48 hs. hábiles) podrá abonar además un código de tramitación urgentecódigo 858 (para el trámite urgente deben abonarse los 4 códigos mencionados).

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Cancelación o Traba de Embargo
Cancielación de embargo

El trámite es presencial y debe ingresarlo en la Dirección de Registros Públicos (DRP) en la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Debe consignarse en el encabezado del documento: nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico.

Debe acompañar la siguiente documentación:

Ambos pueden estar en cualquiera de los siguientes formatos:

  • Soporte papel con firma ológrafa – de puño y letra- del juez.
  • Soporte electrónico con firma digital del juez:

    enviarlo a la casilla mesaentrada_drp@jus.mendoza.gov.ar e imprimir una copia para su ingreso con el sellado por ventanilla.

  • En caso de oficio electrónico, presentado por abogado o notario, consignar la leyenda “Es copia fiel del original firmado digitalmente que tengo a la vista”, junto con la firma y sello del profesional.
  • Sellado pegado en el oficio o rogatoria original: el valor de los códigos depende del monto del embargo y la cantidad de inmuebles involucrados.

Los códigos, que pueden adquirirse en la Bolsa de Comercio, para el año 2024 son los siguientes:

Traba, reinscripción o aclaración (total o parcial) por cada inmueble
  • Debe abonar código 658 de $2.800 y código 858 de $1.400.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 3.500 por hasta tres inmuebles y $2.400 más por cada inmueble adicional.
  • Debe abonar código 614 de $6.800 y código 858 de $5.900.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 3.500 por hasta tres inmuebles y $2.400 más por cada inmueble adicional.
  • Debe abonar código 614 de $15.000 y código 858 de $13.000.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 3.500 por hasta tres inmuebles y $2.400 más por cada inmueble adicional.

Por Cancelación de Medidas Cautelares por cada inmueble: código 683 de $1.700 y cód. 858 de $2.000. En caso de haber estado exenta la traba de la medida, deberá abonarse además las tasas conforme el detalle del cuadro anterior.

Consultar por otros trámites

Informe de Titularidad

Pasos a seguir para solicitar la documentación que certifica si una persona registra un único inmueble a su nombre