Informe de estado jurídico del inmueble

Pasos a seguir para solicitar informe de titularidad y gravámenes de un inmueble

¿Para qué sirve?

Para informar si la persona es titular de un inmueble inscripto en la 1°, 3° o 4° Circunscripción Judicial y si el mismo registra o no gravámenes.

¿Quién puede solicitarlo?

    • Los titulares de inmuebles.
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
    • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos.
    • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Qué debo presentar?

Para persona humana

Fotocopia de DNI del o los titulares registrales sobre los que se requiere el informe.

Para un tercero

Debe acreditar interés o representación con la siguiente documentación: 

    • Cónyuge: acta de matrimonio
    • Conviviente: acta o certificado de unión convivencial,
    • Herederos: actas de defunción y partidas de nacimiento, o declaratoria de herederos
    • Administrador de la sucesión: acta de designación como administrador de la sucesión
    • Apoderado: poder.

Para personas jurídicas

    • Fotocopia del estatuto de la entidad y/o libro de actas en donde se nombra al firmante presidente o apoderado o fotocopia del poder.
    • Fotocopia de DNI del presidente o apoderado.

Cuando el solicitante es profesional, deberá firmar el formulario y colocar su sello aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.

Para profesionales

Deberá firmar el formulario y colocar su sello aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos 686, y 858 por persona según los valores que figuran en el siguiente cuadro.

En caso de solicitar trámite urgente, además deberá abonar un código 858 por trámite que necesite realizar.

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.