Informe de estado jurídico del inmueble

Pasos a seguir para solicitar informe de titularidad y gravámenes de un inmueble

¿Para qué sirve?

Para informar si la persona es titular de un inmueble inscripto en la 1°, 3° o 4° Circunscripción Judicial y si el mismo registra o no gravámenes.

¿Quién puede solicitarlo?

    • Los titulares de inmuebles.
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
    • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos.
    • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Qué debo presentar?

Para persona humana

Fotocopia de DNI del o los titulares registrales sobre los que se requiere el informe.

Para un tercero

Debe acreditar interés o representación con la siguiente documentación: 

    • Cónyuge: acta de matrimonio
    • Conviviente: acta o certificado de unión convivencial,
    • Herederos: actas de defunción y partidas de nacimiento, o declaratoria de herederos
    • Administrador de la sucesión: acta de designación como administrador de la sucesión
    • Apoderado: poder.

Para personas jurídicas

    • Fotocopia del estatuto de la entidad y/o libro de actas en donde se nombra al firmante presidente o apoderado o fotocopia del poder.
    • Fotocopia de DNI del presidente o apoderado.

Cuando el solicitante es profesional, deberá firmar el formulario y colocar su sello aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.

Para profesionales

Deberá firmar el formulario y colocar su sello aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.

¿El trámite tiene costo?

    • Debe abonar código 686 de $2.000 y el 858 por $3.100. Si se acompañan copias y las mismas exceden las 10 carillas, se cobrará por el excedente cada 10 carillas o fracción menor un código 858 de $450.
    • En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 de $4.000.
Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.