Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial

Informe de Estado Jurídico del Inmueble

Pasos a seguir para solicitar una constancia de la documentación del inmueble.

¿Para qué sirve?

Para informar si la persona es titular de un inmueble inscripto en la 1°, 3° o 4° Circunscripción Judicial y si el mismo registra o no gravámenes.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Los titulares de inmuebles.
  • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
  • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos.
  • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Para persona humana

  • Fotocopia de DNI del o los titulares registrales sobre los que se requiere informe.

Para un tercero

Debe acreditar interés o representación con la siguiente documentación: 

  • Cónyuge: acta de matrimonio
  • Conviviente: acta o certificado de unión convivencial,
  • Herederos: actas de defunción y partidas de nacimiento, o declaratoria de herederos
  • Administrador de la sucesión: acta de designación como administrador de la sucesión
  • Apoderado: poder.

Para personas jurídicas

  • Fotocopia del estatuto de la entidad y/o libro de actas en donde se nombra al firmante presidente o apoderado o fotocopia del poder.
  • Fotocopia de DNI del presidente o apoderado.

Cuando el solicitante es profesional, deberá firmar el formulario y colocar su sello aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.

¿El trámite tiene costo?

Sí. El trámite tiene un costo en códigos que pueden adquirirse en la Bolsa de Comercio.

Para el año 2024 Código 686 por $2000 y Código 858 por $3000 por cada inmueble. Si se acompañan copias y las mismas exceden las 10 carillas, se cobrará por el excedente cada 10 carillas o fracción menor un código 858 de $450.

Para trámite urgente, deberá además abonar otro código 858 por $4000 (por cada solicitud).

Consultar por otros trámites

Informe de Titularidad

Pasos a seguir para solicitar la documentación que certifica si una persona registra un único inmueble a su nombre