Informe de Inhibición

Pasos a seguir para verificar si el solicitante registra o no inhibiciones a su nombre

¿Cómo puedo realizar el trámite?

Es un trámite presencial ante la Dirección de Registros Públicos (DRP) que se ingresa por Mesa de Entradas Única.

¿Quién puede solicitarlo?

    • Los titulares de inmuebles,
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
    • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos
    • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Qué debo presentar?

    • Informe de Inhibición (Formulario C), con los datos completos y la firma y aclaración del interesado y el número de DNI.
    • Cuando el solicitante es profesional, deberá firmar el formulario y colocar su sello, aclarar su firma y colocar el número de matrícula profesional. Es conveniente agregar el número de celular.
    • Fotocopia de DNI de todas las personas de las que se solicita informe.

Informes para terceros:

Debe acreditar interés o representación con la siguiente documentación: 

    • Cónyuge: acta de matrimonio
    • Conviviente: acta o certificado de unión convivencial,
    • Herederos: acta de defunción y partidas de nacimiento, o declaratoria de herederos
    • Administrador de la sucesión: acta de designación como administrador de la sucesión
    • Apoderado: poder.

Informes de persona jurídica:

    • Fotocopia del estatuto de la entidad y/o del Libro de Actas donde lo nombran al firmante presidente o apoderado, o fotocopia del poder.
    • Fotocopia DNI del presidente o apoderado.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos 667 y 858 por persona según los valores que figuran en el siguiente cuadro.

En caso de solicitar trámite urgente, además deberá abonar un código 858 por trámite que necesite realizar.

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.