Informe de titularidad

Pasos a seguir para solicitar informe si una persona registra o no inmuebles a su nombre

Para ciudadanos con interés legítimo y profesionales

¿Para qué sirve?

Para informar si la persona registra o no inmuebles a su nombre.

¿Quién puede solicitarlo?

    • Los titulares de inmuebles.
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
    • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos.
    • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite debe realizarse en forma presencial ante la Dirección de Registros Públicos (DRP) que se ingresa por Mesa de Entradas Única.

El interesado debe presentarse con la documentación completa y el sellado correspondiente, consignando en el encabezado del documento: nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico.

En caso de insuficiencia o falta de pago de los aranceles será causal de devolución, conforme el art. 300 del Código Fiscal de Mendoza.

¿Qué debo presentar?

Particulares

    • Formulario A. Informe de titularidad:
    • Con todos los datos completos del solicitante, los del cónyuge (si lo requiere la entidad ante la cual va a presentarlo) y la firma del interesado, aclaración y DNI.

Para informe respecto de persona humana debe acompañar:

    • Fotocopia de DNI de todas las personas de las que solicita informe;

Para informe de un tercero

Debe acreditar interés o representación con la siguiente documentación:

    • Cónyuge: acta de matrimonio
    • Conviviente: acta o certificado de unión convivencial,
    • Herederos: actas de defunción y partidas de nacimiento, o declaratoria de herederos.
    • Administrador de la sucesión: acta de designación como administrador de la sucesión
    • Apoderado: poder.

Para informe de persona jurídica

    • Fotocopia del estatuto de la entidad y/o del libro de actas donde lo nombran al presidente o apoderado, o fotocopia del poder.
    • Fotocopia DNI del presidente o apoderado.

¿El trámite tiene costo?

Sí. Debe abonarse por medio de códigos tributarios.

    • Debe abonar código 665 de $ 1.400 y código 858 de $ 1.500 por cada persona de la que se solicita informe.
    • En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 de $4.000.

Para jubilados, pensionados y personas con discapacidad

¿Para qué sirve?

Publicita que una persona registra un único inmueble inscripto a su nombre. 

Sirve para gestionar la disminución o exención del pago de impuestos, tasas o servicios o para casos de internación y eximirlos de ciertos pagos.

¿Quién puede solicitarlo?

Lo pueden solicitar jubilados, pensionados y personas con discapacidad.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El interesado tiene las siguientes alternativas:

a) Comunicarse telefónicamente con la Línea 160, en donde se iniciará el trámite.

b) Solicitar por mensaje de texto por Whatsapp al número 2615991711 y seguir las instrucciones y respuestas automáticas para completar los datos de los interesados.

c) Concurrir en forma presencial a la Mesa Orientadora de Trámites.

En todos los casos el interesado debe concurrir en forma presencial a retirar el trámite a la Mesa Orientadora de Trámites de la Dirección de Registros Públicos (DRP).

¿Qué debo presentar?

  • Certificado de discapacidad o bono de sueldo, según el caso.
  • Fotocopia del DNI
  • Acta de matrimonio y fotocopia del DNI del cónyuge, si es casado/a
  • Acta de defunción si es viudo/a.

¿El trámite tiene costo?

No, el trámite es gratuito para jubilados, pensionados o personas con discapacidad.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.