Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial

Inscripción de Poderes

Pasos a seguir para solicitar un Poder ante el Registro Público

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
  • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos
  • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Cómo se obtiene?

El trámite consta de dos etapas: la primera digital y la segunda presencial.

En la primera etapa se genera la solicitud mediante el sistema de autoconsulta (SIRC), para lo cual deberá contar con usuario y contraseña, y con carga en el monedero del cual se descontarán los aranceles correspondientes a la Tasa Ley Convenio 6279.

La segunda etapa se realiza de manera presencial ante la Dirección de Registros Públicos (DRP) y se ingresa por la Mesa de Entradas Única, en donde se debe presentar el poder a inscribir con la rogatoria completa y los aranceles correspondientes abonados.

En caso de poderes otorgados en el extranjero, deben ser apostillados por la Convención de la Haya. Si el país de origen no es miembro de la Convención, se debe acompañar con la legalización de la firma de la autoridad que otorgó el poder en el extranjero realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de la República Argentina.

¿Qué debo presentar?

En la etapa presencial debe presentarse el poder a inscribir, la rogatoria obtenida previamente a través del sistema SIRC firmada y el arancel correspondiente abonado. 

¿Tiene algún costo?

Sí. El trámite tiene un costo en códigos.

Para el año 2024:

  1. Según se trate de inscripción, sustitución, revocatoria o renuncia de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración, poder general amplio, y por cada segundo o ulterior primer testimonio, etc.
  • Código 676 de $5400 (puede adquirirse en la Bolsa de Comercio)
  • Código 858 de $2400. (puede abonarse por medio del Monedero Digital al momento de generar la rogatoria o en la Bolsa de Comercio).

 

Consultar por otros trámites

Informe de Titularidad

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