Inscripción e informe de poderes

Pasos a seguir para realizar la inscripción y solicitar informe de un poder.

Inscripción de poderes

¿Quién puede solicitar la inscripción?

    • Sujetos que son parte del poder (personas humanas o personas jurídicas a través de su representante).
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores,

¿Quién puede consultar la inscripción?

    • Sujetos que son parte del poder.
    • Los siguientes profesionales: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros agrimensores, corredores inmobiliarios, arquitectos, contadores públicos, martilleros y aquellos que requieran dicha información para el ejercicio de su profesión y fuesen expresamente autorizados por la Dirección, por resolución fundada.
    • Los miembros del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y los Ministerios Públicos.
    • Los miembros de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite consta de dos etapas: la primera digital y la segunda presencial.

    • En la primera etapa se genera la solicitud mediante Mi Registro On line – Sistema SIRC, para lo cual deberá contar con usuario y contraseña, y con carga en el monedero del cual se descontarán los aranceles correspondientes a la Tasa Ley Convenio 6279.
    • La segunda etapa se realiza de manera presencial ante la Dirección de Registros Públicos (DRP) y se ingresa por la Mesa de Entradas Única, en donde se debe presentar el poder a inscribir con la rogatoria completa y los aranceles correspondientes abonados.

En caso de poderes otorgados en el extranjero, deben ser apostillados por la Convención de la Haya. Si el país de origen no es miembro de la Convención, se debe acompañar con la legalización de la firma de la autoridad que otorgó el poder en el extranjero realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto de la República Argentina.

¿Qué debo presentar?

En la etapa presencial debe presentarse el poder a inscribir, la rogatoria obtenida previamente a través del Sistema SIRC firmada y el arancel correspondiente abonado.

¿El trámite tiene costo?

Sí. El trámite tiene un costo en códigos.

Según se trate de inscripción, sustitución, revocatoria o renuncia de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración, poder general amplio, y por cada segundo o ulterior primer testimonio, etc.

Para el año 2024:

    • Código 676 de $5.400
    • Código 858 de $2.400

Informe de poderes

¿Cómo puedo realizar el trámite?

Se trata de un trámite presencial ante la Dirección de Registros Públicos (DRP) y se ingresa por Mesa de Entradas Única.

¿Qué debo presentar?

    • Formulario M firmado 
    • En caso el caso de que sea a través de oficio o nota se le requerirá que contenga la siguiente información: datos de quién lo otorgó, a favor de quién fue otorgado, datos de la escritura (a saber: N° de fojas, fecha y escribano autorizante).
    • Nota de inscripción.

¿El trámite tiene costo?

. El trámite tiene un costo en códigos.

Para el año 2024:

    • Código 705 de $2.000
    • Código 858 de $600

Los tickets, deben pegarse al reverso de la última foja del poder.

La insuficiencia o falta de pago de los aranceles será causal de devolución, conforme el art. 300 del Código Fiscal de Mendoza.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.