Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Cancelación de inhibición

¿Para qué sirve?

Para registrar la cancelación de la inhibición que impide disponer o gravar inmuebles.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El interesado debe ingresar a Mi registro online colocando sus credenciales de Mi Argentina o IOL

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

    • Ingresar al siguiente link y seleccionar la opción “Mi Argentina”.
    • Realizar una solicitud por cada medida a cancelar y cargar cada persona respecto de la cual solicita cancelar.
    • Colocar todos los datos del expediente como figura en el oficio.  
    • Adjuntar el oficio de cancelación de la inhibición firmado digitalmente por el Juez.
    • Pagar las tasas que le aparecen en la aplicación. Los códigos se deben abonar por cada persona cargada en la solicitud, de conformidad con el detalle del cuadro inferior.
    • Una vez pagado, y haciendo clic en botón Enviar, el sistema automáticamente lo ingresa al Registro y le asigna un número de entrada. 
    • Para acceder al trámite ya procesado, ingresar a Mis trámites y con el número de trámite realizar la búsqueda y descargar el oficio con su comunicado.

¿Cuánto demora?

Los trámites pueden ser normal (tiempo de procesamiento es de 7 días hábiles) o urgente (48 hs hábiles)

¿El trámite tiene costo?

. Debe abonar las tasas tal como figuran en el sistema, la guía de valores figura en el siguiente cuadro.

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Actos exentos de tasa ley N° 6279, según Ley impositiva vigente:

  • Traba, cancelación, reinscripción y aclaración de medidas cautelares cuando el actor fuese A.T.M., sea el trámite normal o urgente.

Cancelación o traba de embargo

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite es presencial y debe ingresarlo en la Dirección de Registros Públicos (DRP) en la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Debe consignarse en el encabezado del documento: nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico.

¿Qué debo presentar?

Oficio judicial o rogatoria, Formulario 8Formulario 10Formulario 12Formulario 14Formulario 15Formulario 16firmada por el Juez o Secretario en original y 2 copias.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos por persona, según corresponda, por los valores que figuran en el siguiente cuadro. En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar, además, un código 858 por trámite que necesite realizar.

“La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria”

Traba, reinscripción o aclaración (total o parcial) por cada inmueble

Actos exentos de tasa ley N° 6279, según Ley impositiva vigente:

      • Traba, cancelación, reinscripción y aclaración de medidas cautelares cuando el actor fuese A.T.M., sea el trámite normal o urgente.
Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.