Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Cancelación de inhibición

¿Para qué sirve?

Para registrar la cancelación de la inhibición que impide disponer o gravar inmuebles.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El interesado debe presentarse personalmente en la Dirección de Registros Públicos (DRP) ante la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

    • Imprimir el oficio judicial que enviaron por correo electrónico desde el Tribunal (en tres copias). Si el oficio tiene firma ológrafa del juez (de puño y letra), debe sacar dos fotocopias del mismo.
    • Comprar los códigos correspondientes.
    • Pegar los códigos en una de las copias del oficio judicial. Si el oficio tiene firma ológrafa (de puño y letra), los códigos deben pegarse en el oficio original.
    • Escribir en el encabezado del oficio: Nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico de contacto.
    • Ingresar el oficio en Mesa de Entradas Única.
    • Reenviar el correo electrónico del Juzgado (con el oficio con la firma digital), a la casilla [email protected]. La falta de reenvío del correo electrónico será causal de devolución de su trámite (es decir, la inhibición no se cancelará).
    • Retirar su trámite sin turno previo, en Mesa de Entradas Única del Registro Público, o bien, solicitar que el oficio se envíe al Juzgado.

¿Cuánto demora?

El trámite urgente, se demora 48 hs hábiles para resolver.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos 683, 658 y 858 por los valores que figuran en el siguiente cuadro. En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 por el valor correspondiente a dicho tr.

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Para el año 2024:

    • Código 683 por $1.700, código 658 por $ 2.800 y código 858 por $3.400. 
    • En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 de $9.000

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Cancelación o traba de embargo

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite es presencial y debe ingresarlo en la Dirección de Registros Públicos (DRP) en la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Debe consignarse en el encabezado del documento: nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico.

¿Qué debo presentar?

Oficio judicial o rogatoria, Formulario 8Formulario 10Formulario 12Formulario 14Formulario 15Formulario 16firmada por el Juez o Secretario en original y 2 copias.

¿El trámite tiene costo?

Traba, reinscripción o aclaración (total o parcial) por cada inmueble

Sí. 

Para el año 2024:

Traba, reinscripción o aclaración (total o parcial) por cada inmueble
  • Debe abonar código 658 de $2.800 y código 858 de $1.400.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 3.500 por hasta tres inmuebles o personas y $2.400 más por cada inmueble o persona adicional.
  • Debe abonar código 614 de $6.800 y código 858 de $5.900.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 5.700 por hasta tres inmuebles o personas y $2.400 más por cada inmueble o persona adicional.
  • Debe abonar código 615 de $15.000 y código 858 de $13.000.
  • En caso de solicitar trámite urgente deberá abonar un código 858 de $ 6.000 por hasta tres inmuebles o personas y $2.400 más por cada inmueble o persona adicional.

Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.