Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Cancelación de inhibición

¿Para qué sirve?

Para registrar la cancelación de la inhibición que impide disponer o gravar inmuebles.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El interesado debe presentarse personalmente en la Dirección de Registros Públicos (DRP) ante la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

    • Imprimir el oficio judicial que enviaron por correo electrónico desde el Tribunal (en tres copias). Si el oficio tiene firma ológrafa del juez (de puño y letra), debe sacar dos fotocopias del mismo.
    • Comprar los códigos correspondientes.
    • Pegar los códigos en una de las copias del oficio judicial. Si el oficio tiene firma ológrafa (de puño y letra), los códigos deben pegarse en el oficio original.
    • Escribir en el encabezado del oficio: Nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico de contacto.
    • Ingresar el oficio en Mesa de Entradas Única.
    • Reenviar el correo electrónico del Juzgado (con el oficio con la firma digital), a la casilla [email protected]. La falta de reenvío del correo electrónico será causal de devolución de su trámite (es decir, la inhibición no se cancelará).
    • Retirar su trámite sin turno previo, en Mesa de Entradas Única del Registro Público, o bien, solicitar que el oficio se envíe al Juzgado.

¿Cuánto demora?

El trámite urgente, se demora 48 hs hábiles para resolver.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos por persona, según los valores que figuran en el siguiente cuadro.

En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar además un código 858 por trámite que necesite realizar.

La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria.

Actos exentos de tasa ley N° 6279, según Ley impositiva vigente:

      • Traba, cancelación, reinscripción y aclaración de medidas cautelares cuando el actor fuese A.T.M., sea el trámite normal o urgente.

Cancelación o traba de embargo

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite es presencial y debe ingresarlo en la Dirección de Registros Públicos (DRP) en la Mesa de Entradas Única.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Debe consignarse en el encabezado del documento: nombre del presentante, número de teléfono y correo electrónico.

¿Qué debo presentar?

Oficio judicial o rogatoria, Formulario 8Formulario 10Formulario 12Formulario 14Formulario 15Formulario 16firmada por el Juez o Secretario en original y 2 copias.

¿El trámite tiene costo?

. Debe adquirir los siguientes códigos por persona, según corresponda, por los valores que figuran en el siguiente cuadro. En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar, además, un código 858 por trámite que necesite realizar.

“La tramitación urgente no se recibe durante las ferias judiciales, pudiendo suspenderse 10 días hábiles previos a cada feria”

Traba, reinscripción o aclaración (total o parcial) por cada inmueble

Actos exentos de tasa ley N° 6279, según Ley impositiva vigente:

      • Traba, cancelación, reinscripción y aclaración de medidas cautelares cuando el actor fuese A.T.M., sea el trámite normal o urgente.
Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.