Solicitud de inscripción de expedientes judiciales y administrativos

Pasos a seguir el ingreso de una nueva actuación al sistema

¿Cómo puedo realizar el trámite?

Se trata de un trámite presencial que se ingresa en la Dirección de Registros Públicos ante la Mesa de Entradas Única.

¿Quién puede solicitarlo?

    • Titular
    • Profesional interviniente

¿Qué debo presentar?

Para sucesiones, títulos supletorios y divorcios

    • Rogatoria de expedientes. (Formulario: Rogatoria de Expedientes judiciales y administrativos) Si es suscripta por persona particular, debe certificar su firma ante escribano público o en Mesa Orientadora, en este último caso debe presentar: DNI y el sellado (Ver tasas retributivas)
    • Expediente (en formato papel o en formato electrónico).

– Si el expediente está en formato papel: acompañar expediente original o 2 juegos de copias certificadas por el juez o abogado de los documentos que integran el título. (arts. 52 a 59 Ley 8236)

– Si el expediente fue tramitado en formato electrónico: ingresar el oficio con el sellado correspondiente y, además, acompañar copias impresas de los documentos que integran el título con la leyenda: “Es copia fiel del original firmado digitalmente que tengo a la vista” con firma y sello del Juez o del abogado; o enviar la documentación con firma digital del Juez o abogado, por correo electrónico a: [email protected].

    • Oficio solicitando la inscripción:

– En soporte papel con firma ológrafa (de puño y letra) del Juez.

– En soporte electrónico con firma digital del Juez. En ese caso debe imprimirse el oficio, luego tiene dos alternativas para su presentación:

        • Enviar el oficio con firma digital a la casilla de correo [email protected]
        • Imprimir el oficio y agregar la leyenda “Es copia fiel del original firmado digitalmente que tengo a la vista”, firma y sello del abogado/notario.
    • Certificado catastral vigente (6 meses)
    • Constancia de CUIL/CUIT
    • Sellado de acuerdo avalúo fiscal de cada inmueble (debe pegarse en el oficio)

Para subastas

    • Rogatoria de Expedientes. (Formulario: Rogatoria de expedientes judiciales y administrativos) Si la Rogatoria es suscripta por particular, debe certificar su firma ante Escribano Público o en Mesa Orientadora. En este caso debe presentar DNI y el sellado.
    • Expediente en formato papel. En caso de no acompañarlo, deberá presentar copias certificadas del auto de aprobación; acta de remate; cesión de derechos y acciones si correspondiera; y acta de entrega de la posesión.
    • Oficio solicitando la inscripción, en formato papel o electrónico:

– En soporte papel con firma ológrafa del Juez.

– En soporte electrónico con firma digital del Juez. En ese caso debe imprimirse el oficio, luego tiene dos alternativas para su presentación:

        • Enviar el oficio con firma digital a la casilla de correo [email protected]
        • Imprimir el oficio y agregar la leyenda “Es copia fiel del original firmado digitalmente que tengo a la vista”, firma y sello del abogado/notario.
    • Certificado catastral vigente (6 meses)
    • Constancia de CUIL/CUIT
    • Sellado de acuerdo avalúo fiscal, pegado en el oficio. (Ver tasas retributivas)

¿El trámite tiene costo?

Sí. Los costos dependen del avalúo del inmueble. 

Sellado de acuerdo avalúo fiscal de cada inmueble (debe pegarse en el oficio):

Avalúo Fiscal hasta 500.000

Cód.         Tasa           Cód.      Ley 6279


620         $ 3.000         858         $ 1.800

Avalúo Fiscal más de 501.000 y hasta 5.000.000

Cód.          Tasa          Cód.     Ley 6279


621        $ 29.000       858      $ 26.200

Avalúo Fiscal más de 5.000.001

Cód.          Tasa          Cód.     Ley 6279


622        $ 43.600       858       $ 39.700

En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 de $ 31.500 por hasta 3 inmuebles y $ 16.700 más por cada inmueble adicional. 

Plazo de inscripción 8 días hábiles.

Si se transfiere parte indivisa: según su avalúo y en relación al porcentaje que se transmite:

Avalúo Fiscal hasta 500.000

Cód.         Tasa          Cód.       Ley 6279


593         $ 1.500        858         $ 1.200

Avalúo Fiscal más de 500.001

Cód.         Tasa          Cód.       Ley 6279


612         $ 4.800        858         $ 6.000

En caso de solicitar trámite urgente, deberá abonar un código 858 de $ 31.500 por hasta 3 inmuebles y $ 16.700 más por cada inmueble adicional. 

Plazo de inscripción 8 días hábiles.

Consultar por otros trámites

Medidas cautelares

Pasos a seguir para solicitar la cancelación de las inhibiciones, y la traba o cancelación de otras medidas cautelares.

Certificación de firma

Pasos a seguir para certificar la identidad de los particulares en los trámites que requieren firma certificada.