La Suprema Corte ratificó la perspectiva de género en un caso de femicidio
En la sentencia se entendió que los hechos descriptos configuran el delito de homicidio calificado por haber mediado violencia de género (Art. 80, inc. 11 del CP), con base en la brutalidad que desplegó el acusado respecto de la víctima y el desprecio que dispensó por sus restos mortales.