Fuero Tributario

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Los Tribunales Tributarios se encargan de tramitar los procesos de apremio de ejecución fiscal y otros previstos en leyes especiales promovidas por los distintos entes recaudadores de la provincia (créditos tributarios y no tributarios, intereses, cargos y multas o cualquier otro valor adeudado a la provincia). Pueden llegar al tribunal deudas de los siguientes impuestos: automotor, inmobiliario, municipalidad, multas de tránsito, deuda de Caja Forense, entre otros.

Preguntas frecuentes

Los Tribunales Tributarios se encargan de tramitar los procesos de apremio de ejecución fiscal y otros previstos en leyes especiales promovidas por los distintos entes recaudadores de la provincia (créditos tributarios y no tributarios, intereses, cargos y multas o cualquier otro valor adeudado a la provincia). Pueden llegar al tribunal deudas de los siguientes impuestos: automotor, inmobiliario, municipalidad, multas de tránsito, deuda de Caja Forense, entre otros.

Se les llama recaudadores a los abogados que representan a las reparticiones y organismos que llevan a cabo los juicios de apremios y ejecuciones fiscales.
En un primer momento, el ciudadano recibe la notificación administrativa (boleta de deuda) del organismo recaudador que le comunica de la existencia de una deuda y lo emplaza a realizar el pago en sede administrativa. Vencido ese emplazamiento sin que se haya cancelado la deuda, se iniciará la ejecución en sede judicial, en el Fuero Tributario.

Iniciada la ejecución, el juez analiza la procedencia y la rechaza o despacha la sentencia monitoria. En esa oportunidad también puede ordenar medidas cautelares como embargo, inhibición, etcétera.

Una vez cancelada la deuda, se envía el comprobante al recaudador a los medios oficiales de contacto que aparecen indicados en la notificación.

A la persona se le notifica mediante cédula en su domicilio fiscal, especial o real según el caso, la existencia de un juicio de apremio iniciado en su contra y se le emplaza para que dentro del plazo de cinco (5) días pueda cumplir voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, adhiriendo a alguno de los planes de pago vigentes en el organismo ejecutante, o bien depositando en una cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales y a nombre del expediente iniciado en su contra, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, debiendo en ambos casos acreditarlos debidamente; o en su defecto, oponerse a la ejecución deduciendo las excepciones.

La persona debe concurrir al organismo ejecutante con el número de boleta o número de juicio y solicitar, en la oficina pertinente, la emisión de un boleto de pago o en aquellos casos que se encuentren disponibles iniciar el proceso por los medios digitales puestos a su disposición.

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La comunicación vía Whatsapp cuenta con un sistema de auto respuesta que guía a la ciudadanía según sus requerimientos: desde la boleta de deuda hasta el contacto del recaudador que lleva el juicio.

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