NEWSLETTER DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD – DRA. CARMEN MARÍA ARGIBAY

Edición N° 6 · Noviembre · 2023

Violencia de género como vicio de la voluntad

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia y declaró la nulidad de un documento que contenía la renuncia de los derechos de una mujer sobre un inmueble en favor de su marido agresor.. Se trata de un fallo con perspectiva de género ya que se encuentra acreditada la violencia de género, la cuál vició de nulidad el acto jurídico por defecto en la conformación de la voluntad de la actora.

VIOLENCIA DE GÉNERO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

En el caso bajo análisis, una mujer solicitó judicialmente la declaración de nulidad de la escritura pública mediante la cual había reconocido que el inmueble adquirido por su marido durante el matrimonio, le pertenecía a él en carácter de bien propio. Para fundar su pedido de nulidad, invocó la existencia de violencia física y psicológica como vicio del consentimiento, planteamiento que fue rechazado en primera instancia. La decisión fue revocada en la Cámara de Apelaciones y ésta fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia provincial, destacándose como argumento esencial la aplicación de oficio de la legislación que protege a las mujeres de hechos de violencia y discriminación (CEDAW, Convención Belem do Pará, Ley 26.485 y Ley Provincial N° 8226), poniéndose de resalto también que los efectos adversos de la violencia de género no suelen acotarse a un determinado momento sino que subsisten en el tiempo, reforzándose así el deber de efectuar el análisis de los hechos a la luz de la perspectiva de género.

SUMARIOS

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar los recursos extraordinarios y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia que revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del documento que contenía la renuncia de derechos de la mujer golpeada a favor de su marido agresor, considerando que se encontraba suficientemente acreditada la violencia ejercida sobre ella, la cual vició de nulidad al acto jurídico por defecto en la conformación de la voluntad de la actora.

No aplicar la normativa relativa a la violencia de género de oficio, en un caso en el cual se ha acreditado la existencia de violencia perpetrada por el marido en contra de su esposa,  so pretexto de que no ha sido invocada por las partes,  implica lisa y llanamente violación de las convenciones internacionales protectorias de los derechos de las mujeres, suscriptas por nuestro país e incorporadas a nuestra legislación, incluso con jerarquía constitucional, lo cual generaría sin duda responsabilidad internacional.

La situación de violencia contra la mujer no es un hecho instantáneo que agota sus efectos en ese momento, sino que, por sus implicancias, puede impedir el ejercicio pleno de la libertad de la víctima con posterioridad a él, por lo que no puede analizarse el reconocimiento efectuado por la mujer del carácter de bien propio de un inmueble adquirido por su esposo, que tiene como consecuencia excluir ese bien del patrimonio de la sociedad conyugal, como si fuera el reconocimiento voluntario efectuado por cualquier persona ante un escribano, sin ningún tipo de coerción externa.

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