La Revista Digital del Registro Provincial de Adopción
Número 2 · Junio 2022 · Mendoza

Adopción: Preguntas Frecuentes

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
  • Ser de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, o si es extranjero que resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de 5 años anterior a la petición de guarda con fines de adopción.
  • Tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada, excepto que se trate del cónyuge o conviviente que adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
  • Estar inscriptos en el Registro Provincial de Adopción.
Fuente: Art. 599,600,601 del Código Civil y Comercial

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
  • Ser de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, o si es extranjero que resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de 5 años anterior a la petición de guarda con fines de adopción.
  • Tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada, excepto que se trate del cónyuge o conviviente que adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
  • Estar inscriptos en el Registro Provincial de Adopción.
Fuente: Art. 599,600,601 del Código Civil y Comercial

Sí. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial.

No. Solo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.

No. Solo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.

Una vez realizada la inscripción y las evaluaciones psico-sociales, el tiempo de espera depende de distintas variables, entre las que se encuentran las siguientes:

  • La cantidad de familias inscriptas.
  • La disponibilidad o disposición adoptiva[1] de los aspirantes.
  • Las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.

[1]  La disponibilidad o disposición adoptiva implica la construcción del proyecto de familia de los inscriptos, habiendo evaluado sus posibilidades y limitaciones al momento de ahijar, junto con las características y necesidades de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Los aspirantes deberán consignar si estarían en condiciones de adoptar a una niña, niño o adolescente o a un grupo de hermanos, de entre qué edades, determinando además sus posibilidades de adoptar a niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con determinado estado de salud.   

(Fuente: Ley Nacional N° 25.854 en su artículo 7 inciso b) y Decreto reglamentario N° 1328/09).  

Adopción

Adopción: Preguntas Frecuentes

Te invitamos a leer esta sección de respuestas a las dudas de los postulantes que quieran iniciar un proceso de adopción.

Glosario

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Las palabras de la adopción explicadas en Lenguaje Claro.

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La Directora del Registro Provincial de Adopción nos introduce al contenido de la nueva edición de la revista digital Vinculando.