Adolescente
Toda persona que cumplió 13 años hasta cumplir los 18 años.
Adopción
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes (NNyA) tener una familia en la que se los considere hijas y/o hijos, con la que convivan, que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen, siempre que se cumplan los requisitos que la ley exige. En la adopción el centro es la niña o niño y el respeto por sus derechos (derecho a vivir en familia, el respeto por su derecho a la identidad y el derecho a conocer sus orígenes).
Apropiación
Es un delito por el cual se anotan como hijas e hijos biológicos a niñas y niños que biológicamente no lo son. Este delito puede relacionarse con otros como la falsificación de documentos, la sustracción de personas recién nacidas, la supresión y sustitución de identidad. La apropiación incide en la adopción disminuyendo el número de niños que podrían ser adoptados. En la apropiación el centro es la necesidad de los adultos de tener una hija o un hijo.
Derecho a conocer los orígenes
Es el derecho de toda persona adoptada a conocer los datos relativos a su origen y poder acceder cuando lo requiera al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción.
Derecho a la identidad
Es el derecho de toda niña o niño a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
Guarda con fines de adopción
Es una sentencia que dicta un juez que dice que un NNyA ha comenzado a vincularse con unos postulantes a guarda con fines de adopción y que durante seis meses van a continuar conociéndose. Una copia de este documento es válida para que el NNyA pueda incorporarse a la obra social de los adultos o a una nueva escuela. También se le llama guarda pre adoptiva.
Juicio de adopción
Es una sentencia que dicta un juez una vez que se ha comprobado que se ha formado un vínculo de madre/padre – hijo/hija (guarda con fines de adopción) y le da la orden al Registro Civil y de Capacidad de las personas que anote que esa niña o niño puede llevar el apellido de los adoptantes.
Niña o niño
Toda persona que tiene menos de 18 años.
Postulante a guarda con fines de adopción
Persona que se inscribe en el Registro de adopción de la provincia en la que vive con el deseo de adoptar a un niño, niña o adolescente.
Situación de adoptabilidad
Es una sentencia que dicta un juez que afirma que una NNyA puede ser adoptado porque no se conoce quienes son sus padres; sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen; los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días de nacimiento; las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
Vinculación
Es el proceso de conocimiento que comienzan NNyA con adultos (postulantes a guarda con fines de adopción) autorizados por un juez con el deseo de constituirse en familia por adopción.